Fonavi: el debate por las garantías estatales y la exposición fiscal

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El proyecto que busca establecer el Fondo Nacional para la Vivienda (Fonavi), con la promesa de facilitar el acceso a créditos hipotecarios, enfrenta un intenso debate en el Congreso. La iniciativa, que permitiría a los fondos endeudarse hasta diez veces su patrimonio y contar con el respaldo del Estado en ciertas operaciones, genera interrogantes sobre la exposición fiscal y los mecanismos de control.

Documentos de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados (boletín N.º 18.643-05) revelan las diversas indicaciones presentadas por el Ejecutivo y parlamentarios. Estas propuestas buscan fijar límites al endeudamiento, restringir las garantías estatales y aclarar quién asumirá las pérdidas financieras.

Uno de los puntos más controvertidos es el artículo 6, que autoriza a los fondos del Fonavi a emitir bonos, contratar créditos y realizar otras operaciones de financiamiento, permitiendo pasivos equivalentes a diez veces su patrimonio. El artículo 7 complementa esto al permitir garantías estatales sobre el capital, reajustes e intereses de estos instrumentos de deuda.

En la práctica, esto significa que el Estado podría verse obligado a responder si se incumplen las obligaciones garantizadas, dependiendo de las condiciones específicas. Ante este riesgo, los diputados Jorge Brito, Irací Hassler y Daniela Serrano propusieron una indicación para limitar el monto total de las obligaciones garantizadas a US$10.000 millones o, en su defecto, a diez veces los aportes fiscales entregados al Fonavi.

Además, estos parlamentarios plantean que el Ministerio de Hacienda informe anualmente al Congreso sobre las obligaciones respaldadas por el Estado, integrando estos datos al informe de pasivos contingentes de la Dirección de Presupuestos. Esta cifra de US$10.000 millones no representa un gasto ni una pérdida proyectada, sino un techo propuesto para la exposición fiscal.

Las diferencias no solo se concentran en el financiamiento, sino también en la propia existencia del Fonavi. Mientras el proyecto original lo concibe como una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio y duración indefinida, los diputados Eduardo Durán, Aracely Leuquén Karlezi, Diego Schalper y Daniel Valenzuela sugieren reemplazar esta permanencia por una duración limitada a diez años desde la entrada en vigencia de la ley. Cumplido este periodo, el fondo dejaría de contraer nuevos créditos, pero continuaría administrando las operaciones existentes hasta su extinción.

Paralelamente, Brito, Hassler y Serrano proponen una restricción diferente: permitir la constitución de los fondos solo hasta la expiración del plazo fijado para el Fonavi, garantizando así un marco temporal claro para su operación.

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