La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los recursos de amparo presentados por el exdiputado Hugo Gutiérrez Gálvez, el senador Sergio Gahona Salazar y el lobista Darío Calderón González, conocido como el Conde Negro. Los tres están imputados en la investigación de la Fiscalía Metropolitana Oriente por presunta corrupción en la Junaeb.
Los amparos cuestionaban la autorización judicial para que el Ministerio Público y las policías accedieran al contenido íntegro de sus teléfonos sin filtros previos. Aunque la jueza inicialmente acotó el periodo de búsqueda a 2018-2026 y prohibió incorporar información ajena a los hechos, reconoció que la fiscalía podría acceder a datos “impertinentes y privados”.
La Corte determinó que esta decisión no cumplía con los deberes del juez de garantía, señalando que la “lesión a la privacidad se consuma con la copia íntegra del dispositivo” y no con su uso posterior, por lo que “la exclusión de prueba en el juicio no basta como resguardo”.
Las tres resoluciones judiciales ordenan al Ministerio Público informar en 15 días el estado de la extracción y quiénes han tenido acceso a las copias. Además, la fiscalía debe proponer criterios de búsqueda, como palabras clave, interlocutores, cuentas o tipos de archivo, acotados por hechos, personas y periodo.
La identificación de la información útil deberá completarse en un plazo de 90 días, con posibilidad de una única ampliación. Una vez finalizado este proceso, la copia íntegra de los dispositivos quedará sellada, y el tribunal fijará una audiencia, dentro de los diez días siguientes, para ordenar su eliminación. Esta audiencia no se suspenderá por la reserva de la investigación.
En caso de que la fiscalía encuentre información sobre hechos distintos a los investigados, deberá solicitar autorización judicial antes de utilizarla. Las fotografías, videos y audios solo podrán ser revisados por funcionarios individualizados y no se podrán generar copias adicionales.
El acceso a correos, redes sociales y nubes a través de sesiones abiertas en los aparatos requerirá que la fiscalía informe a qué servicios ha accedido, para que el juez delimite el alcance del acceso. La Corte desestimó la intervención de un ministro de fe o un juez diferente para determinar qué información es útil, considerando que esa apreciación corresponde al Ministerio Público, y tampoco aceptó que los investigados intervengan en la definición de los criterios de búsqueda.
En la tramitación de su amparo, el exdiputado Hugo Gutiérrez solicitó la prohibición absoluta de acceso a comunicaciones protegidas por el secreto profesional. La Corte ordenó excluir y eliminar de la búsqueda las comunicaciones con sus clientes en asuntos ajenos a los hechos investigados, así como los intercambios con sus abogados defensores. Las conversaciones con clientes relacionadas con los delitos sí podrán ser examinadas.
Para el senador por Coquimbo, Sergio Gahona, quien fue representado por los abogados Alejandro Espinoza Bustos e Ignacio Sotomayor Uribe, la resolución aplica las mismas medidas a sus correos institucionales. Se excluyen y eliminan las comunicaciones con sus abogados defensores.