La reiterada conducta del embajador de Israel: ¿Hasta cuándo, Canciller?

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¿Cuántas veces tiene que sobrepasar los límites un embajador para que el Gobierno del país que lo recibe decida hacerlos respetar? La nueva polémica protagonizada por el representante de Israel en Chile, Peleg Lewi, a propósito de Michelle Bachelet y de su enfrentamiento en X con la exdiputada Carmen Hertz, obliga a dirigir esa pregunta a nuestra Cancillería.

Cuando Hertz le recordó las responsabilidades de su investidura, el embajador respondió: “¡No me vas a callar!”. La escena retrata una preocupante manera de entender la función diplomática: asumir cualquier exigencia de respeto como un intento de censura y reivindicar el derecho a la confrontación sin hacerse cargo de las obligaciones del puesto. Para luego victimizarse.

Historial de polémicas del embajador

El representante de Netanyahu nos tiene acostumbrados a esta actitud. Los antecedentes que hemos denunciado incluyen ataques contra figuras de distintas sensibilidades: Juan Gabriel Valdés, Alberto van Klaveren, José Miguel Insulza, Camila Vallejo, Iván Moreira y Diego Schalper, entre otros.

También intervenciones sobre jueces chilenos y controversias políticas internas, como el número de asesores de un partido. A ello se suman sus cuestionamientos a la Comunidad Palestina de Chile e incluso al Club Deportivo Palestino. La última ligando a la Comunidad Palestina en Chile con Hamás por una visita de miembros de la OLP, siendo que Hamás no es parte de dicha organización.

La diversidad de los destinatarios debería disipar cualquier intento de reducir el problema a una disputa entre sectores políticos. Lo que está en cuestión es hasta dónde puede llegar un representante extranjero en su trato con las instituciones y los ciudadanos del país que lo recibe.

Experiencia personal del autor

Lo conozco en primera persona. Lewi tomó una captura de una publicación de mi cuenta personal de Instagram, en la que criticaba un acuerdo entre el Líbano e Israel, y la utilizó para acusarme, sin prueba alguna, de ser “admirador y seguidor” de Hezbolá. Lo niego categóricamente. Una opinión sobre un acuerdo internacional no acredita adhesión a una organización. Convertirla en esa imputación supone atribuirme una posición que no sostengo y exponer públicamente mi nombre al descrédito.

Además, existe una profunda asimetría. Quien formula la acusación lo hace investido de la representación de un Estado y protegido por inmunidad diplomática. Quien la recibe debe defender su honra con posibilidades judiciales severamente restringidas por esa misma inmunidad. Esa desigualdad hace especialmente necesaria una respuesta de las autoridades chilenas.

Deberes diplomáticos según Convención de Viena

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece, en su artículo 41, el deber de respetar las leyes del Estado receptor y de no intervenir en sus asuntos internos. Los privilegios e inmunidades no eliminan esas obligaciones. Su finalidad es permitir el ejercicio de la función diplomática.

Por supuesto, un embajador puede explicar las posiciones de su gobierno y responder a las críticas. No toda declaración incómoda constituye, por sí sola, una infracción de la Convención. Pero esa libertad tampoco permite desentenderse de un patrón de intervenciones sobre nuestra vida institucional y de acusaciones personales contra ciudadanos chilenos. Corresponde a la Cancillería examinar esos antecedentes, establecer límites y exigir que se respeten. El Gobierno ha sido advertido. Antes de la acusación en mi contra, comuniqué personalmente al secretario general de Política Exterior, Frank Tresler, la preocupación por el comportamiento del embajador, un tema que se debe revisar.

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