Embargos de bienes raíces: cómo funcionan y qué no te pueden quitar

Noticias más leídas

La Tesorería General de la República (TGR) inició una ofensiva para cobrar deudas morosas del Crédito con Aval del Estado (CAE), utilizando embargos sobre bienes raíces como herramienta principal. La acción fue respaldada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó recursos de protección de deudores, validando que el Fisco utilice los mecanismos del Código Tributario para asegurar el pago de sus acreencias.

¿Cómo es el proceso de embargo por deudas del CAE?

Para quienes se preguntan si un embargo implica la pérdida inmediata de su casa, la respuesta es no. Según explica Carla Lavín, directora jurídica de Segal Deudores, se trata de una medida que restringe la venta o gravamen del inmueble. El proceso escala hacia un remate judicial solo si la deuda persiste, manteniendo etapas previas donde el deudor puede oponerse o negociar.

Cristian Vargas, exsubdirector jurídico del SII y socio de BDO Chile, detalla las cinco fases del procedimiento regulado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario:

  • Nómina de morosos: Firmada por el tesorero regional o provincial, constituye un título ejecutivo según el artículo 169.
  • Requerimiento: Se notifica la mora mediante el artículo 171, ya sea personalmente, por cédula, carta certificada o correo electrónico.
  • Plazo de defensa: Tras el requerimiento, existen 10 días hábiles para pagar o presentar defensas de pago, prescripción o que el título no emane del deudor (artículos 176 y 177).
  • Inscripción: El embargo se materializa inscribiéndolo en el Conservador de Bienes Raíces, bloqueando la venta del inmueble.
  • Remate: Si no hay acuerdo, el juez civil ordena la subasta (artículos 179 y 180) con una tasación de 1,3 veces el avalúo fiscal.

Vargas enfatiza que el remate es la última etapa y que, en la práctica, median meses donde el deudor puede firmar un convenio de pago según el artículo 192.

¿Qué bienes son inembargables por ley?

El principio de derecho de prenda general permite a los acreedores perseguir el patrimonio de un deudor. No obstante, el académico Eugenio Hernández (UCSC) recalca que la ley protege la dignidad familiar mediante bienes inembargables definidos en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Entre estos destacan:

El lecho del deudor y de su familia, la ropa necesaria, muebles de dormitorio, comedor y cocina indispensables, utensilios caseros, alimentos y combustible para un mes, y herramientas de trabajo.

Juan Carlos Ochoa, también académico de la UCSC, precisa que en un embargo no se retiran objetos básicos como la cama o el velador. Sin embargo, Cristian Vargas advierte un punto crítico: a diferencia de otros acreedores, el Fisco no respeta la inembargabilidad de viviendas de bajo avalúo establecida en el artículo 445 N.º 8, por lo que la casa del deudor sí puede ser embargada por Tesorería.

¿Qué ocurre con los muebles si rematan la casa?

Existe la creencia errónea de que al rematar una propiedad se pierden todos los enseres dentro. Los expertos aclaran que el embargo del inmueble es distinto al de los bienes muebles. Vargas subraya: “Si la propiedad se remata, el adjudicatario adquiere la casa, pero los muebles y efectos personales siguen perteneciendo a sus dueños”. Para retirar bienes muebles, la TGR debe realizar un embargo específico y separado.

Finalmente, frente a la preocupación de quienes viven en propiedades de terceros, la ley protege a los dueños ajenos a la deuda. Carla Lavín señala que se pueden interponer tercerías de dominio o posesión para evitar que bienes de familiares sean incautados. Mientras la TGR continúa aplicando estas medidas, la recomendación legal se mantiene en la prevención: buscar convenios de pago antes de que el proceso avance hacia la fase final del remate judicial.

Mas Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias