En medio de las críticas que enfrenta la Tesorería General de la República (TGR) por los embargos a deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), el organismo salió a aclarar la polémica surgida tras reportajes que vinculaban una millonaria deuda tributaria de $30 mil millones con la empresa Cugat. La institución desmintió categóricamente haber incurrido en negligencia durante la cobranza.
La TGR explicó que existe una confusión fundamental: la compañía que se encuentra en pleno proceso de expansión y que aparece en las notas de prensa, “corresponde a otra persona jurídica de aquella respecto de la cual se declaró la prescripción mencionada” en diversos reportajes. Según el organismo, se trata de dos entidades independientes con situaciones tributarias radicalmente distintas.
Detalles sobre la prescripción de la deuda
Sobre la sociedad cuya deuda fue efectivamente declarada prescrita, la Tesorería afirmó que fue sometida a todas las gestiones de cobro posibles. La entidad detalló que realizó múltiples indagaciones de bienes ante bancos, instituciones financieras y Conservadores de Bienes Raíces, sin encontrar activos sobre los cuales ejecutar el cobro. “La empresa de alto patrimonio y proceso de expansión referenciada en los reportajes no ha sido objeto de declaración de prescripción de su deuda tributaria”, recalcaron desde el servicio.
La entidad agregó que la sociedad con deuda prescrita no registra timbraje de documentos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) desde el año 2012. En este caso, se agotó la búsqueda de bienes en todas las bases de datos disponibles y se efectuaron numerosas gestiones en terreno. La TGR enfatizó que la prescripción no responde a falta de gestión, sino a la aplicación estricta del Código Tributario vigente cuando no existe patrimonio ejecutable.
La resolución judicial y el conflicto legal
El origen de esta controversia se remonta al 2do Juzgado Civil de Rancagua, donde se acogió la demanda de prescripción extintiva interpuesta por Comercializadora Cugat SpA. El fallo dictaminó la prescripción de acciones de cobro con vencimientos que datan desde el 13 de septiembre de 2010 hasta el 12 de enero de 2017, ordenando además eliminar a la firma de la nómina de deudores morosos.
La Tesorería señaló que la sentencia causa agravio al Fisco al atribuirle una derrota judicial en una controversia que carecía de objeto, dado que la deuda ya había sido eliminada administrativamente antes de la sentencia.
Tras el dictamen, la Tesorería presentó un recurso de apelación, argumentando una “contradicción evidente” en el proceso. Según el organismo, al momento de la sentencia ya no existía objeto sobre el cual pudiera recaer un juicio ordinario. Actualmente, la situación mantiene la tensión sobre cómo se ejecutan las cobranzas fiscales y qué criterios se aplican para determinar la incobrabilidad de los activos en el sistema tributario chileno.