Corte Suprema ordena tramitar cambio de nombre y sexo de menor de 14

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En un fallo de gran relevancia para los derechos de la infancia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ordenó al Tribunal de Familia de San Antonio que tramite la solicitud de cambio de nombre y sexo legal presentada por la madre de una menor de 14 años. La decisión revierte las resoluciones previas del tribunal de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, organismos que anteriormente habían desestimado la demanda calificándola como “improcedente”.

La resolución del máximo tribunal

El caso, que contó con la asesoría del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), logró un giro definitivo en el máximo tribunal. La Suprema determinó que, aunque la Ley N°21.120 impone ciertos límites etarios para la demanda, esta normativa ha sido objeto de una intensa discusión jurídica, apoyándose en los artículos 8 y 26 de la Ley N°21.430. El fallo enfatizó que la negativa original privó a la niña del ejercicio legítimo de sus derechos básicos.

Valoramos esta medida de la Suprema, en tanto viene a decir que no hay límites etarios para que se tramite el cambio de nombre y sexo legal de las personas. Esta medida se enmarca en los principios de interés superior del niño y autonomía progresiva, ambos reconocidos en la Ley de Identidad de Género, así como en el derecho de padres y madres a representar a sus hijos en tribunales.

Así lo señaló la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, destacando la importancia de los principios de autonomía progresiva e interés superior del niño.

Argumentos legales y próximos pasos

La Corte Suprema argumentó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso erró al confirmar el rechazo, ya que la presentación cumplía con los requisitos formales del artículo 57 de la Ley N°19.968. Según el máximo tribunal, la solicitud no debía considerarse “manifiestamente improcedente”, pues la doctrina nacional sugiere que, ante la duda, debe priorizarse el derecho a la acción y el libre acceso a la justicia.

El fallo cita incluso pronunciamientos previos de la Corte de Apelaciones de Santiago (antecedentes N°1.369-2023) y del Tribunal Constitucional (Rol N°15.664-2024) para respaldar la viabilidad de la acción. En consecuencia, se ordenó reponer el proceso para que un juez no inhabilitado cite a la audiencia preparatoria estipulada en el artículo 16 de la Ley N°21.120.

Con este dictamen, el caso entra ahora en una etapa de tramitación efectiva en San Antonio. La resolución abre la puerta para que futuras solicitudes de rectificación de partida de nacimiento de menores de edad sean analizadas caso a caso por la justicia, en lugar de ser rechazadas de plano por criterios de edad, marcando un hito en la interpretación de la Ley de Identidad de Género en Chile.

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