Un polémico fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha reabierto el debate sobre los vacíos legales en Chile. El tribunal ordenó que se pague una cuantiosa pensión de montepío a una mujer que cumple una condena de 20 años de cárcel por el delito de parricidio, tras ser encontrada culpable de contratar sicarios para asesinar a su esposo, un suboficial mayor del Ejército en retiro, en hechos ocurridos en el año 2012.
A pesar de la gravedad de la sentencia penal, los magistrados determinaron que la mujer mantiene su derecho a recibir los beneficios previsionales. Esto ocurre debido a que, en el ámbito civil, no existió una sentencia que la declarara formalmente “indigna” para heredar, un requisito que la ley exige para anular tales beneficios de manera automática.
El vacío legal tras la condena
El abogado defensor de la mujer, Marcos Ibacache, explicó que la condena penal, por sí sola, no tiene la facultad de extinguir los derechos hereditarios o previsionales de un condenado. Según el jurista, el procedimiento requiere una acción judicial específica que debe ser iniciada por algún interesado legítimo, como los hijos de la víctima o el Estado a través del Fisco.
Para que una persona pierda la calidad de heredero, tiene que haber una sentencia que lo declare; la sentencia que condena a esta señora a 20 años de cárcel por parricidio no es una sentencia que la declare indigna.
En este caso, la vía de la indignidad no fue activada. Según detalló la defensa, los hijos del matrimonio respaldaron a su madre durante el proceso judicial, mientras que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) no presentó la demanda correspondiente dentro de los plazos legales establecidos por la normativa vigente.
Cifras millonarias y prescripción
La controversia escaló cuando el CDE se negó inicialmente a pagar la pensión de montepío. Tras un primer revés judicial, la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual terminó por revertir la decisión estatal. Si bien el tribunal declaró prescritos los pagos pendientes entre los años 2012 y 2017, ordenó cancelar todo el dinero acumulado desde ese año hasta la actualidad.
Respecto al impacto económico de este fallo, Marcos Ibacache precisó que el monto total que el Estado deberá desembolsar supera los 200 millones de pesos. Esta cifra corresponde a nueve años de sueldo, estimando un valor mensual de aproximadamente 2 millones de pesos por cada periodo. Con esta resolución, la condenada no solo recibirá el pago retroactivo, sino que tendrá acceso a una pensión mensual vitalicia, ya que la posibilidad del Fisco de impugnar judicialmente el beneficio se encuentra legalmente prescrita.