Este jueves 30 de abril marca el cierre definitivo de la Operación Renta 2026, proceso fundamental para todos los contribuyentes obligados a declarar sus ingresos. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha reforzado el llamado a cumplir con esta obligación legal, recordando que quienes tienen impuestos pendientes por pagar, pero resultan con devolución a su favor, cuentan con un plazo extendido hasta el viernes 8 de mayo para concretar el trámite.
Como contexto relevante, el proceso de devolución de impuestos para aquellos que efectuaron su declaración entre el 1 y el 8 de abril comenzó este miércoles 29 de abril. Pero, ¿qué ocurre si el contribuyente no cumple con las fechas estipuladas o realiza una declaración incorrecta?
Las consecuencias de declarar fuera de plazo
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), advierte que la ley contempla sanciones estrictas para quienes incurren en retardo, omisión o declaraciones maliciosamente falsas. Según el experto, el primer impacto es económico y automático:
El impuesto adeudado, en el caso de que no se haya pagado a tiempo, se reajustará de acuerdo con la variación del IPC. Además, se va a cobrar un interés penal por el tiempo del retardo.
El académico explica que el sistema sancionatorio evolucionó tras la última reforma tributaria. Anteriormente se aplicaba un interés penal del 2% mensual y multas de hasta el 30% del impuesto adeudado. Sin embargo, hoy el mecanismo es distinto:
“Eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, detalla Pérez.
Sanciones por fraude y declaraciones incompletas
El panorama se vuelve más grave si la autoridad detecta dolo en el proceso. Según el profesor de la Uandes, cuando se presentan declaraciones maliciosamente falsas o incompletas, las multas pueden escalar significativamente:
“La ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado. Junto a ello, puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, concluye el especialista.
Con el vencimiento de este jueves, el llamado de la autoridad es a evitar contratiempos financieros y legales. ¿Lograste realizar tu declaración a tiempo o aún estás revisando tu información ante el SII?