La Dirección del Trabajo (DT) emitió un importante dictamen aclarando cómo debe aplicarse la reducción gradual de la jornada laboral a 40 horas semanales, establecida por la Ley N° 21.561. Según la autoridad, esta disminución de horas no puede realizarse sobre el horario de colación de los trabajadores, sino únicamente al inicio o término de la jornada diaria.
La consulta que originó este pronunciamiento fue realizada por trabajadores de la Universidad Federico Santa María (UTFSM), quienes buscaban claridad sobre si el empleador podía modificar el horario de colación o descanso para cumplir con la nueva ley. La DT fue enfática al señalar que los objetivos de la hora de colación y de las 40 horas semanales son distintos: mientras la primera busca garantizar un período de descanso, la segunda permite a los trabajadores pasar más tiempo en su vida personal y familiar.
La hora de colación no se toca
En su dictamen, la Dirección del Trabajo recordó que uno de los derechos laborales mínimos es el derecho al tiempo de colación de al menos 30 minutos. Por lo tanto, la reducción gradual de la jornada a 40 horas no puede incluir este lapso de descanso, sino que debe aplicarse únicamente al inicio o término de la jornada diaria, ya sea por acuerdo entre las partes o, en su defecto, solo al término de la jornada.
Respecto a la imputabilidad de la hora de colación a la jornada laboral, la DT señaló que, en caso de que esto ya estuviera pactado en un contrato colectivo, pero las partes no logren un acuerdo para modificarlo en el proceso de adecuación a las 40 horas, no operará la ultraactividad sobre este punto. Es decir, la hora de colación no formará parte del piso a negociarse en el siguiente instrumento colectivo.
Conclusión: Protección del descanso
En resumen, la Dirección del Trabajo ha dejado claro que la implementación de la ley de 40 horas semanales no puede afectar el derecho de los trabajadores a su hora de colación. Esta medida busca garantizar que los empleados puedan disfrutar de un período de descanso, independientemente de los cambios en la jornada laboral. De esta manera, se preserva uno de los derechos fundamentales de los trabajadores chilenos.
