En una decisión que subraya la importancia de los canales digitales de comunicidad en las comunidades modernas, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto por una vecina del condominio «Terrazas del Alto» contra su delegada de bloque.
La residente había sido excluida del grupo de WhatsApp comunitario, siendo calificada por la delegada como «conflictiva». Sin embargo, en un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal determinó que esta exclusión privaba a la mujer de su derecho a ser informada y participar en las decisiones de su comunidad.
Justicia Ordena Reincorporación Inmediata
Los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro resolvieron que la delegada del Bloque D debía reincorporar a la recurrente al grupo de WhatsApp en un plazo máximo de 48 horas.
La sentencia subraya que el grupo de mensajería, si bien informal, se había convertido en el principal medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del bloque. Por lo tanto, su exclusión privaba a la vecina de participar en asuntos que la afectaban directamente, como la votación de una cuota extraordinaria.
Argumentos de «Conflictiva» Calificados como Arbitrarios
La corte rechazó los argumentos de la delegada, quien justificó la exclusión alegando que se había realizado una votación donde el 50% de los vecinos decidieron removerla, citando «diversos problemas» que la mujer ventilaba por el grupo.
Sin embargo, el tribunal consideró que este argumento «carece de toda racionalidad y fundamento legal», calificándolo como claramente arbitrario. Además, destacó que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no contempla la exclusión de un copropietario de los canales de información.
Vulneración de Derechos y Discriminación Arbitraria
La sentencia concluye que la exclusión de la vecina vulneró el principio de igualdad ante la ley y constituyó una discriminación arbitraria. Se le dio «un trato discriminatorio y distinto al del resto de los vecinos, privándola de su derecho a participar en la comunidad por motivos subjetivos».
Asimismo, la corte determinó que la medida se adoptó sin respetar los procedimientos legales, conculcando el derecho a defensa y a un debido proceso de la copropietaria afectada.
Lección para Comunidades Modernas
Este fallo judicial subraya la importancia que han adquirido los canales digitales de comunicación en las comunidades contemporáneas. Si bien pueden ser informales, se han convertido en medios vitales para la información, deliberación y toma de decisiones entre vecinos.
La sentencia envía un claro mensaje a las administraciones de condominios: deben respetar los derechos de los copropietarios a participar en estos espacios virtuales, evitando exclusiones arbitrarias que vulneren principios legales y de igualdad.