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sábado, septiembre 27, 2025

Fiestas Patrias: Comercios que incumplan feriado arriesgan millonarias multas

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La Dirección del Trabajo (DT) y la Subsecretaría del Trabajo han emitido un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre, en conmemoración de las Fiestas Patrias. Según la Ley 19.973, los locales o sectores que incumplan esta normativa se exponen a multas que pueden ir desde los $346 mil hasta más de $1 millón de pesos.

Días feriados irrenunciables

Los días 18 y 19 de septiembre forman parte del grupo de feriados irrenunciables del comercio, junto al 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre. Esto significa que los trabajadores del sector tienen derecho a descansar en estas fechas, independientemente de las necesidades del negocio.

Excepciones y fiscalización

Según el subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, existen algunas excepciones a esta regla. Podrán permanecer abiertos los clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, locales en aeropuertos, aeródromos, casinos, farmacias de turno, expendios de combustibles y tiendas adosadas a estos servicios. Además, quedan exentos los locales atendidos por familiares directos o por sus propios dueños.

Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, la Dirección del Trabajo tendrá un importante despliegue a nivel nacional, con equipos de fiscalización en sus 87 oficinas y 17 direcciones regionales.

Consecuencias del incumplimiento

El director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, advierte que las empresas que no respeten el feriado se exponen a multas de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, de $346 mil a $1.385.000 pesos. Esto busca garantizar el descanso de los trabajadores del comercio durante estas fechas tan importantes para la celebración de las Fiestas Patrias.

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