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miércoles, julio 9, 2025

Funcionarios Públicos y WhatsApp: Cuando la Privacidad Prevalece sobre la Transparencia

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En una decisión que marca un hito en el debate sobre el uso de plataformas digitales en la gestión pública, el Consejo para la Transparencia (CPLT) de Chile resolvió que los mensajes de WhatsApp enviados entre funcionarios públicos son considerados información privada y, por lo tanto, no están sujetos a la Ley de Transparencia.

La resolución se dio tras rechazar, por mayoría, un requerimiento presentado contra la Municipalidad de Pichilemu, en el que se solicitaba acceso a las conversaciones de WhatsApp entre el alcalde, directivos y funcionarios del municipio en el contexto de fiscalizaciones al comercio local. El CPLT argumentó que dichos mensajes están amparados por el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, derechos consagrados en la Constitución Política y en tratados internacionales suscritos por Chile.

Preocupación por el Uso de Aplicaciones de Mensajería

Si bien el CPLT validó la reserva de estas comunicaciones, manifestó su inquietud por el uso de aplicaciones de mensajería como canal para transmitir instrucciones oficiales. La presidenta del CPLT, Natalia González, afirmó que «las decisiones de este consejo han sido consistentes en el tiempo respecto de que los mensajes de WhatsApp de funcionarios públicos son información reservada, respecto de las cuales se tiene una legítima expectativa de privacidad, que queda amparada por un derecho constitucional».

Sin embargo, González subrayó la necesidad de formalidad en la gestión pública: «Tampoco puede pasarse por alto que la Contraloría ha señalado que las instrucciones institucionales deben registrarse por canales formales, de lo que se sigue que deben ser trazables y estar disponibles para el control ciudadano».

Remisión a la Contraloría General de la República

Ante esta situación, el CPLT resolvió remitir los antecedentes del caso a la Contraloría General de la República (CGR), para que evalúe si el actuar del Municipio de Pichilemu se ajusta a los dictámenes previamente emitidos por ese órgano. Además, instruyó al municipio a entregar al solicitante todos los documentos formales relacionados con la fiscalización, como oficios, informes o resoluciones, que no estén vinculados a mensajes de mensajería instantánea.

Voto Disidente: Cuando la Transparencia Debe Prevalecer

Cabe destacar que la decisión de rechazar el requerimiento de información vía Ley de Transparencia para acceder a los WhatsApp de funcionarios públicos no fue unánime. La consejera María Jaraquemada emitió un voto disidente, argumentando que el amparo debía haberse acogido, ya que lo solicitado «guarda relación con un procedimiento administrativo que debiese estar debidamente documentado, y no solo en plataformas privadas de mensajería».

Este caso pone de manifiesto la tensión entre el derecho a la privacidad y la necesidad de transparencia en la gestión pública. Si bien el CPLT ha sido consistente en su posición, la discusión sobre cómo equilibrar estos principios en la era digital continuará siendo un desafío para las instituciones y la sociedad en su conjunto.

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