La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo unánime que ratificó la condena de 3 años y un día de presidio con libertad vigilada intensiva para el exgeneral director de Carabineros, Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel. El tribunal lo declaró autor del delito consumado de malversación de caudales públicos, cometido entre 2010 y 2011 en Santiago.
En paralelo, el tribunal absolvió a Marcela Alejandra Cuevas Muñoz, exoficial de Carabineros, de los cargos que la vinculaban como cómplice. La resolución determinó que Cuevas no tenía responsabilidad sobre los fondos públicos involucrados, elemento esencial para configurar el delito especial impropio.
Garantías Procesales y Diferenciación de Roles
La Corte enfatizó que, según el artículo 341 del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En el caso de Cuevas, el tribunal no advirtió durante el juicio la posibilidad de una calificación jurídica distinta, lo que afectó su derecho a defensa.
Por el contrario, en el caso de Gordon, se rechazó el recurso de nulidad, manteniendo firme la sentencia original del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La Corte enfatizó que no hubo errores en la aplicación de la ley para su caso.
Implicaciones y Resolución Final
La resolución de reemplazo ordenó la absolución plena de Cuevas del delito de malversación, mientras que se ratificó la responsabilidad de Gordon como autor único del ilícito, cerrando una década de litigios.
El fallo subraya que el legislador precisamente evita [vulneraciones] con la incorporación del artículo 341, reforzando las garantías procesales y diferenciando claramente los roles de los dos acusados.