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martes, abril 29, 2025

Cómo Navegar el Comercio en el Feriado del Día del Trabajador: Guía Completa

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El 1 de mayo es un día feriado irrenunciable en Chile, lo que significa que la mayoría de los comercios no pueden abrir sus puertas al público. Sin embargo, existen algunas excepciones y reglas que todo empresario debe conocer para operar de manera legal y evitar sanciones.

Entendiendo el Feriado Irrenunciable

Un feriado irrenunciable es aquel en el que los trabajadores no pueden ejercer sus funciones, incluso si existe un acuerdo previo con el empleador. Esto aplica para fechas como Año Nuevo, Fiestas Patrias, Navidad y domingos con elecciones.

El feriado del 1 de mayo inicia a las 20:00 horas del día anterior y se extiende hasta las 6:00 horas del día siguiente. Durante este período, la mayoría de los comercios, como grandes tiendas, malls y supermercados, no podrán abrir al público.

Excepciones: ¿Quiénes Pueden Trabajar?

Existen algunas excepciones a la regla del cierre obligatorio durante el feriado del 1 de mayo. Estos son los lugares que sí pueden permanecer abiertos y atender al público:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets)
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Estaciones de servicio (conocidas como «bencineras» o «bombas de bencina»)
  • Farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria
  • Tiendas de conveniencia dentro de estaciones de servicio, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio

Cabe destacar que los trabajadores de estos establecimientos tendrán derecho a que se les pague la jornada como horas extra o días libres, según lo establecido en la Ley de las 40 Horas.

Sanciones por Incumplimiento

Si un negocio abre durante el feriado irrenunciable del 1 de mayo sin estar dentro de las excepciones, el empleador puede ser sancionado con multas que van desde 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado, hasta 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

La única excepción es que el negocio sea atendido directa y personalmente por su dueño, sin la participación de empleados.

Conocer y cumplir con estas regulaciones es clave para evitar sanciones y mantener a tus trabajadores satisfechos durante este feriado.

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