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martes, abril 22, 2025

Cómo Obtener Hasta $987.453 para Cubrir Gastos Fúnebres: Requisitos y Proceso de Solicitud

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La Asignación por Muerte es un beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que tiene como objetivo cubrir los gastos fúnebres de una persona fallecida. Este monto, que puede llegar hasta $987.453, equivale a tres ingresos mínimos mensuales no remuneracionales vigentes al momento del deceso.

¿Quiénes Pueden Acceder a la Asignación por Muerte?

Para recibir este beneficio, la persona fallecida debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido beneficiario/a de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022 o de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
  • Haber tenido al menos una cotización en alguna de las seis cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario/a de subsidios de Incapacidad Laboral, de Cesantía o de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado/a de las seis cajas de previsión y leyes especiales, excluyendo a las personas pensionadas de orfandad y convivencia.

Además, si la persona fallecida estaba afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), es posible que tenga derecho a cobrar una cuota mortuoria de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), siempre y cuando existan fondos disponibles en su cuenta de ahorro.

Cómo Solicitar la Asignación por Muerte

El trámite para obtener la Asignación por Muerte se puede realizar de dos formas:

Presencialmente

Acude a una de las oficinas de Chile Atiende y lleva contigo la cédula de identidad, la factura original entregada por la empresa funeraria y, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento, el certificado de sepultación.

Online

Ingresa al sitio web de Chile Atiende y sigue los pasos indicados, adjuntando la documentación requerida.

Una vez entregados todos los antecedentes y cumplidos los requisitos, el pago de la Asignación por Muerte se hará efectivo en un plazo de tres días hábiles.

Recuerda que este beneficio puede ser solicitado por cualquier persona que haya pagado los gastos funerarios del fallecido o por la empresa funeraria, si el responsable de los gastos les cede los derechos.

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