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lunes, marzo 31, 2025

Dani Alves Absuelto: Tribunal Revoca Condena por Falta de Pruebas Concluyentes

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Dani Alves, el reconocido futbolista brasileño, ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de la condena de cuatro años y medio de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Barcelona por un presunto delito de agresión sexual.

En su sentencia, el TSJC estimó por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Alves, revocando la condena anterior y declarándolo absuelto. La sala civil y penal del tribunal argumentó que las pruebas practicadas en el juicio no permiten «superar los estándares que exige la presunción de inocencia».

Según el fallo, el tribunal de instancia había utilizado el término «credibilidad» como sinónimo de «fiabilidad», cuando en realidad son conceptos diferentes. La credibilidad responde a una creencia subjetiva, mientras que la fiabilidad se refiere a la declaración en sí misma y requiere de corroboración con otros elementos probatorios.

La sentencia señala que el testimonio de la denunciante presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones» que comprometen gravemente su fiabilidad, especialmente al contrastar su relato con las evidencias de las cámaras de seguridad, que revelan una situación «bien distinta» a la expuesta por la joven.

Además, el tribunal de apelación cuestionó la valoración jurídica realizada por el tribunal de instancia en cuanto al consentimiento, argumentando que este no puede sustentarse únicamente en la «creencia subjetiva» de lo ocurrido en el baño de la discoteca Sutton.

Dani Alves estuvo en prisión preventiva durante 14 meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, tras depositar una fianza de un millón de euros. Ahora, con esta resolución absolutoria, se deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas en su contra.

Este giro inesperado en el caso Dani Alves pone de manifiesto la importancia de una valoración exhaustiva y objetiva de las pruebas, más allá de las creencias subjetivas, para garantizar el debido proceso y el respeto a la presunción de inocencia.

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