Descubre cómo la Corte Suprema ordena una consulta indígena para el proyecto del Parque Geológico en Los Ríos

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La Corte Suprema ordena consulta indígena para el proyecto del Parque Geológico en Los Ríos

En una decisión trascendental, la Corte Suprema ha ordenado a la Corfo, al Gobierno Regional y a la Municipalidad de Lago Ranco en la región de Los Ríos, aplicar una consulta indígena para el proyecto Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle, Lago Ranco.

Esta resolución surge tras el recurso de apelación interpuesto por diversos representantes de la etnia mapuche, quienes calificaban como actos ilegales y arbitrarios el hecho de no haberles convocado a dicha consulta, a través de sus representantes, en el proyecto Bien Público: Parque Geológico Región de Los Ríos para el cordón andino regional.

La diferenciación de los proyectos

Según el fallo de la Corte Suprema, se logró diferenciar ambas iniciativas, siendo la segunda, Construcción Parque Geológico Cordón de Caulle, Lago Ranco, la que involucra a los organismos públicos mencionados.

La Corfo argumentó que su proyecto consiste en implementar un modelo de desarrollo turístico, con un plan de formación de emprendedores y sin que implique la construcción de un parque, sino más bien la de un portafolio de actividades de montaña, que requeriría equipamiento e infraestructura para su implementación, junto a una estrategia de sostenibilidad.

Por su parte, el Gobierno Regional señaló que su iniciativa se enfoca en la generación y sistematización de información, tales como estudios habilitantes, análisis y disponibilidad de recursos, y modelos de gestión, sin plantear cambios legislativos ni administrativos, ni implicar obras o intervenciones al territorio.

La importancia de la consulta indígena

La Corte Suprema, tras analizar los antecedentes legales y diversos pronunciamientos judiciales, determinó la pertinencia de una consulta indígena cuando la etnia mapuche se vea afectada directamente en sus estilos de vida, creencias, instituciones, bienestar espiritual, tierras que ocupan o utilizan, e incluso en su propio desarrollo económico, social y cultural.

Según el Convenio 169 de la OIT, esta consulta debe efectuarse de buena fe y arribar a un entendimiento acerca de las medidas propuestas, entre otras cosas. Por lo tanto, la omisión de esta consulta configura una vulneración a las garantías de los recurrentes, al negárseles su participación en el proyecto en la forma que establece el legislador.

Conclusión

La decisión de la Corte Suprema es un hito importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, al ordenar a las autoridades públicas la aplicación de la consulta indígena para el proyecto del Parque Geológico en la región de Los Ríos. Este fallo reafirma la importancia de respetar y garantizar la participación de las comunidades nativas en los proyectos que puedan afectar sus intereses y su desarrollo.

La transparencia y el diálogo entre las autoridades y las comunidades indígenas son fundamentales para lograr un desarrollo sostenible y respetuoso de los derechos de todos los actores involucrados.

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