Trabajadores Protegidos Ante Fenómenos Climáticos Extremos: Cómo la Dirección del Trabajo Ampara Tus Derechos
En momentos de adversidad climática, cuando el mal tiempo azota diversas zonas del país, es crucial conocer los derechos que amparan a los trabajadores. La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido claras indicaciones para garantizar que los empleadores no puedan despedir o descontar remuneraciones a quienes no puedan asistir a sus centros de labores o lleguen con retraso debido a estas situaciones de fuerza mayor.
Protección Laboral Ante Fenómenos Climáticos Extremos
Según la DT, el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a los trabajadores frente a situaciones imprevisibles e irresistibles, como el mal tiempo, que les impiden cumplir con sus funciones. Esto significa que:
- Los empleadores no pueden despedir ni descontar remuneraciones a los trabajadores que no puedan asistir o lleguen tarde debido al mal tiempo.
- Los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable o cortes de energía eléctrica que generen condiciones inseguras, deben suspender sus actividades hasta que se restablezca el servicio.
- Los empleadores deben notificar a la Inspección del Trabajo correspondiente sobre estas situaciones.
Derechos de los Trabajadores Ante Fenómenos Climáticos
Para los trabajadores afectados, la imposibilidad de asistir al trabajo derivada del mal tiempo se considera un caso fortuito o de fuerza mayor, lo cual no es imputable al trabajador. Por lo tanto:
- No se justifican sanciones como despidos o descuentos salariales por atrasos u otros incumplimientos laborales.
- La jurisprudencia también establece que los empleados no deben ser sancionados por llegar tarde debido a dificultades con el transporte público.
- El artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a ofrecer teletrabajo en situaciones excepcionales, como un Estado de Catástrofe, a trabajadores a cargo de niños en etapa preescolar, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
- Los empleadores deben proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores expuestos a la lluvia o al frío, incluyendo vestimenta impermeable y zapatos de seguridad.
Conclusión: Protección Laboral Ante Fenómenos Climáticos
La Dirección del Trabajo ha dejado en claro que los trabajadores cuentan con una sólida protección legal ante situaciones de fuerza mayor causadas por el mal tiempo. Empleadores que no cumplan con estas disposiciones pueden enfrentar multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales. Es fundamental que tanto trabajadores como empleadores conozcan y respeten estos derechos, garantizando así un entorno laboral seguro y justo incluso en condiciones climáticas adversas.