SQM advierte a Tianqi: Directorio no llevará a votación de los accionistas el acuerdo con Codelco
Siguen las disputas entre SQM y Tianqi por el acuerdo de la empresa privada y Codelco, para la explotación de litio en el Salar de Atacama. Luego de que la compañía de capitales chinos solicitara una junta extraordinaria de accionistas para conocer más detalles sobre el memorándum, ayer se dio a conocer que, nuevamente, la organización liderada por Frank Ha (CEO), solicitó otra junta extraordinaria, la cual se realizará el miércoles 24 de abril a las 10:00 horas.
De esta forma, se discutirán las operaciones contempladas en el acuerdo entre SQM y Codelco, anunciado el 27 de diciembre del año pasado y modificado el 20 de marzo, con tal de ampliar su plazo para la firma del documento final.
Tianqi solicita nueva junta de accionistas a SQM
Específicamente, la minera no metálica detalló que se tratará el “informe de la gerencia sobre el estado de las negociaciones” entre las partes, “en especial si han logrado acuerdos sobre los términos y condiciones de los contratos que están siendo negociados conforme al Memorándum”. También se entregarán detalles “sobre los méritos, oportunidades, ventajas, desventajas y riesgos para SQM de la asociación con Codelco, consultas y comentarios de los accionistas”.
En este punto, la compañía privada afirma que “las opiniones de los accionistas no serán vinculantes para la administración de SQM ni la liberan de su responsabilidad legal”.
Compañía advierte que “no someterá a votación” acuerdo con Codelco
La compañía cierra su comunicado recalcando su rechazo a uno de los aspectos que más se ha discutido en todo este asunto: Que el acuerdo entre SQM y Codelco sea votado por los accionistas.
“Sin perjuicio de dar curso a la solicitud del accionista Inversiones TLC SpA (Tianqi) para que se cite a junta de accionistas destinada a discutir las materias que se indican en los puntos (a), (b) y (c) precedentes -mencionados arriba-, el directorio acordó no someter a junta de accionistas la votación de la asociación con Codelco, conforme al artículo 67 N°9 de la Ley sobre Sociedades Anónimas”.
Esto tendría como base el hecho de que aún no existe “un acuerdo ni una estructura que permita determinar la procedencia de la aprobación por parte de una junta de accionistas en los términos planteados por el accionista requirente”. Y por último, aunque se estructurase el acuerdo, la Comisión para el Mercado Financiero dispuso que “no es procedente someterlo a la consideración de la junta de accionistas”, según el Oficio Ordinario N° 27980 con fecha 29 de febrero de 2024.