¡Sernac exige información a WOM! ¿Qué pasará con los consumidores?

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El Sernac exige información a WOM tras acogimiento a Ley de Quiebra en Estados Unidos

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha solicitado información a la compañía WOM respecto a su situación financiera y su reorganización, luego de que la compañía de telecomunicaciones se acogió a la Ley de Quiebras propuesta bajo el Capítulo 11 de Estados Unidos.

Ante estos hechos, el Sernac ha dado un plazo de diez días hábiles administrativos a WOM para que entregue una serie de antecedentes, entre ellos:

  • La eventual afectación que produzca este hecho a los consumidores que tienen servicios contratados con la empresa.
  • La estrategia que garantice la continuidad de los servicios ofrecidos durante el proceso de reestructuración.
  • La forma de comunicación en que se informará de esta situación a los consumidores y los medios utilizados para ello.
  • La existencia de otros procedimientos concursales de liquidación en Chile.

Una vez analizados los antecedentes, si se detecta alguna infracción a la Ley del Consumidor, el Sernac tomará las medidas necesarias para proteger a los consumidores afectados. En caso de que WOM se niegue a entregar la información solicitada, podría enfrentar una multa de hasta 400 UTM (casi $26 millones) según lo establecido por la ley.

Con fines preventivos, hemos oficiado a WOM para que en un plazo de 10 días, nos informe respecto a los lineamientos que permitirán la protección de sus clientes. Esto, tras su solicitud de reorganización por ley de quiebras en EE.UU.

¿Qué implicancias tiene esta situación para los consumidores? El Sernac explica que, en principio, no se producirían efectos perjudiciales de manera inmediata, ya que WOM debería mantener la continuidad de sus operaciones y la prestación de sus servicios. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si se detecta algún incumplimiento contractual, en Estados Unidos la empresa cuenta con protección financiera que impediría tomar acciones legales en ese momento, debiendo estas conservarse para un momento posterior.

Cuando finalice el periodo de protección y se inicie un estado de normalidad, se deberá evaluar si WOM decide someterse directamente al Capítulo 7. En Chile, no existe protección financiera similar, por lo que, en caso de que se verifiquen incumplimientos de contratos u otras infracciones a la Ley del Consumidor, se podría presentar una acción colectiva en favor de los consumidores afectados. Esto aplicaría siempre y cuando los contratos hayan sido celebrados en territorio nacional bajo la aplicación de la ley chilena.

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