Inicio del caos y la crisis de seguridad en Ecuador
En medio de un contingente de 4.000 uniformados de la Policía y Fuerzas Armadas, Fito había sido trasladado a La Roca pocos días después del crimen del candidato Fernando Villavicencio. Recordemos que él lo había señalado como el presunto autor de las amenazas de muerte que había recibido días antes del crimen, perpetrado en agosto de 2023.
Pero con la polémica medida adoptada por el juez Diego Poma, Adolfo Macías Villamar regresó a la prisión controlada por la banda delincuencial Los Choneros, y donde él era el hombre fuerte, ya que celebraba sus cumpleaños y hasta daba ‘ruedas de prensa’.
El presidente de Ecuador toma medidas drásticas contra el terrorismo
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró este miércoles que los jueces y fiscales que ayuden a los líderes de grupos terroristas identificados por el Estado también se los considerará como parte de la red de terrorismo. ‘Esto no lo podemos combatir de un solo lado, y no es solo bala, es también en la Función Judicial’, afirmó en entrevista en radio Canela TV. ‘Nosotros consideraremos a los jueces y fiscales que apoyen a líderes terroristas también como parte del grupo terrorista’, agregó el mandatario que decretó Estado de Excepción. Noboa dijo que aunque el país atraviesa un ‘momento muy duro’, su Gobierno está ‘firme’ y ‘va a proteger a los ciudadanos. ‘Se acabaron los momentos de gobiernos tibios’, espetó.
El Consejo de la Judicatura suspende al juez Diego Poma
En tanto, el Consejo de la Judicatura suspendió al juez Diego Poma, quien dispuso la salida del encarcelado José Adolfo Macías Villamar, más conocido como Fito, de la cárcel de máxima seguridad La Roca a la regional en Guayaquil, desde concretó su fuga.
Este martes, en medio de la crisis de violencia desatada en Ecuador, el pleno de la Judicatura sesionó y resolvió la sanción contra el magistrado de Guayaquil. En su resolución, el Consejo de la Judicatura argumentó que Poma habría incurrido en la infracción gravísima establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial. Lo anterior es ‘vulnerar a pretexto de ejercer facultad de supervisión, la independencia interna de las y los servidores de la Función Judicial’.