¿Abrirán los centros comerciales y supermercados el 17 de diciembre?
El próximo domingo 17 de diciembre se realizará el Plebiscito de Salida en Chile, donde los chilenos deberán decidir si están En Contra o A Favor de la segunda propuesta de Constitución que elaboró el Consejo Constitucional. Esta votación es obligatoria y además, es feriado irrenunciable en todo el país, lo que conlleva el cierre de algunos centros comerciales.
La Dirección del Trabajo emitió un documento que establece las condiciones para que el comercio pueda funcionar durante la jornada plebiscitaria. Según indicaron, los centros comerciales, strip centers o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán estar cerrados. Esto significa que ningún supermercado o las grandes tiendas ubicadas dentro de los malls podrán abrir ese día. Sin embargo, aquellos que funcionan fuera de los strip center y centros comerciales sí podrán funcionar. Bajo esta misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.
¿Cuál es el horario del comercio para el 17 de diciembre?
La Dirección del Trabajo informó que los locales deberán estar cerrados a las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre y podrán comenzar a atender desde las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre. En tanto, el descanso para sus trabajadores y trabajadoras regirá dentro de esos horarios, salvo para quienes estén sujetos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso, pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del sábado 16 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre.
Multas por incumplimiento
Según informaron las autoridades, el comercio que incumpla con su deber de no funcionamiento se expone a multas de hasta 60 UTM ($3.852.960 a su valor de diciembre), que serán aplicadas tanto a las administraciones de malls, strip center y otros complejos comerciales, como a los empleadores de los locales que abran ese día.
Derecho de sufragio
La Dirección del Trabajo estableció también que todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones debe trabajar el 17 de diciembre, tendrá derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar, sin disminución de sus remuneraciones. Sus empleadores no podrán impedir o entorpecer el cumplimiento de esta obligación cívica, máxime si ésta es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una multa de 0,5 a 3 UTM. En tanto, quienes sean designados vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones.