Descubre cómo acceder a la Pensión de Gracia del Presidente de la República

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¿Cómo acceder a la Pensión de Gracia del Presidente de la República?

La Pensión de Gracia es un aporte monetario exclusivo entregado por el Presidente de la República, que puede ser otorgado por un plazo definido o de manera vitalicia. Si estás interesado en solicitar este beneficio, te contamos cómo hacerlo y cuáles son los requisitos necesarios.

Requisitos para recibir la Pensión de Gracia

Para recibir la pensión que entrega el presidente, debes cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de tu deber personal.
  • Estar afectado por accidente o catástrofe, respecto de los cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Encontrarte incapacitado o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que te permitan tu subsistencia y la del grupo familiar que viva a tus expensas, debido a enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectado por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameriten la entrega de este beneficio.

Cómo solicitar esta pensión

Para solicitar la Pensión de Gracia, debes dirigirte a la delegación presidencial regional o provincial más cercana a tu domicilio. Una vez allí, deberás explicar el motivo de tu visita y presentar los siguientes documentos:

  • Una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, que debe contener tu nombre completo, RUT, teléfono, correo electrónico y dirección completa.
  • Documentos anexos como una fotocopia de tu cédula de identidad, certificados de salud otorgados por un médico de hospital o consultorio municipal en caso de padecer alguna patología, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, entre otros.

Es importante tener en cuenta que esta pensión no es heredable y no otorga bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria ni derecho a atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). La pensión puede ser vitalicia o entregarse por un periodo específico, lo cual se pacta al momento de obtener el beneficio.

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