¡Descubre cómo puedes obtener exención del IVA en servicios culturales!
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por 120 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones los cambios del Senado al proyecto que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales. La iniciativa -despachada al Ejecutivo para su promulgación- establece las exigencias que deben cumplir las entidades que prestan servicios culturales, artísticos y patrimoniales. Ello, para que sus operaciones de giro se encuentren exentas del impuesto de valor agregado (IVA), en forma análoga a las sociedades de profesionales.
Para efectos de esta normativa, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá por:
A) Servicios culturales:
Aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Se comprenden, entre otras, las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas. De igual modo, las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También, las actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.
B) Asociaciones culturales:
Las sociedades o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
- Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
- Que en ellas predomine el trabajo personal, físico o intelectual, por sobre el empleo de capital.