Locales abiertos durante los feriados irrenunciables
A diferencia de los dos primeros días de los festejos de Fiestas Patrias, los días 18 y 19 de septiembre por ley son feriados irrenunciables. Esto significa que el comercio mantendrá una disminución de la oferta de posibilidades considerando las multas que esto podría acarrearles a los propietarios.
El artículo 2 de la Ley 19.973 establece que los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todas las dependencias del comercio. Por ejemplo, supermercados y centros comerciales tendrán cerradas sus puertas. Sin embargo, hay una serie de locales que sí pueden funcionar. Algunos por ordenanza y otros al tener a los dueños como dependientes.
¿Qué estará abierto durante el 18 y 19 de septiembre?
De acuerdo a la normativa vigente pueden funcionar aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. También pueden hacerlo los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Las multas
Dependiendo del rubro, las multas por incumplimiento de esta ley están contempladas de la siguiente manera:
- Microempresa: 5 UTM ($317.260)
- Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
- Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
- Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)