La desafiliación de San Marcos de Arica de la ANFP, oficializada este viernes, no solo impacta directamente al club nortino, sino que también genera controversia sobre sus efectos en la tabla de posiciones de Primera B. La sentencia definitiva, publicada tras la decisión de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, revela que la determinación se basó en la presentación de documentación falsa.
Las irregularidades se detectaron en las declaraciones de capital de funcionamiento correspondientes a los cierres trimestrales de septiembre de 2024 y de marzo, junio y septiembre de 2025. La resolución es explícita al señalar: “Se acoge la petición principal de la denuncia y se declara que el Club Deportivo San Marcos de Arica presentó a la Asociación documentación falsa, consistente en las declaraciones de capital de funcionamiento correspondientes a los cierres trimestrales de septiembre de 2024 y de marzo, junio y septiembre de 2025”.
Como resultado de esta grave falta, el tribunal decidió aplicar la máxima sanción permitida por el reglamento, estableciendo: “Se impone al Club Deportivo San Marcos la sanción de DESAFILIACIÓN, conforme al artículo 84, literal g), y al artículo 85, inciso segundo, del Reglamento de la ANFP vigente a la época de los hechos”. La decisión fue adoptada por mayoría de los miembros de la Primera Sala, incluyendo a Exequiel Segall, Alejandro Musa, Jorge Isbej, Santiago Hurtado, Carlos Aravena y Simón Marín.
Sin embargo, surgió un punto de discordia respecto a las consecuencias deportivas de esta desafiliación. Aunque Jorge Isbej Riquelme votó a favor de la sanción, dejó constancia de su discrepancia sobre la aplicación del artículo 87 de las Bases del Campeonato de Primera B 2026. Este artículo regula los efectos deportivos para los clubes que pierden la categoría por sanciones o desafiliación.
Que la circunstancia de que el texto del artículo 87 aluda a la ‘pérdida de la categoría’ no conduce a una conclusión distinta. La desafiliación importa, por su propia naturaleza, la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación y, con ella, la de la categoría en que el club participaba. Si la pérdida de la categoría produce los efectos que la norma describe cuando proviene del descenso, con mayor razón debe producirlos cuando deriva de la sanción más grave que contempla el ordenamiento asociativo. Así lo confirma el título del precepto y así lo exige la remisión del artículo 10.5, que solo tiene sentido si las Bases regulan precisamente la desafiliación.
Isbej argumentó que la resolución debía especificar cómo afectarían los partidos disputados por San Marcos. Su interpretación sugiere que el club debería ser ubicado en la última posición de la tabla, y que todos sus encuentros, tanto los jugados como los pendientes, se contabilizarían como derrotas por 3-0, a menos que el rival hubiera ganado por un marcador más amplio. Esta postura se fundamenta en el artículo 10.5 del Reglamento de la ANFP, que no distingue el origen de la pérdida de categoría, y en la jerarquía normativa que prevalece sobre las bases del campeonato.