El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ha revocado una multa cercana a los $900 millones de pesos impuesta a la empresa Minera Imperial SpA, dedicada a la extracción de áridos en Maipú. La decisión judicial se basa en la identificación de «diversos errores en la resolución» original de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La sanción inicial, emitida el año pasado, ascendía a 1.033 UTA (equivalentes a $894 millones) y acusaba a la minera de operar sin la debida Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Se le imputaba la remoción de más de 100.000 metros cúbicos de material en un pozo lastrero ubicado dentro del fundo La Rinconada de Lo Espejo.
La sentencia determinó que “la Superintendencia interpretó y aplicó de manera errada el artículo 13 del Código de Minería, pues cuando dicha norma hace alusión a las sustancias que no son concesibles, se refiere a las cualidades intrínsecas de las mismas”.
El tribunal, compuesto por la ministra (s) Marcela Godoy Flores, el ministro Cristián López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones Guillermo de la Barra Dunner, acogió la reclamación de la compañía. Se estableció que la SMA interpretó erróneamente el artículo 13 del Código de Minería, argumentando que la pumicita, material extraído, es una sustancia mineral concesible y sujeta al régimen minero.
Además, el fallo señala que la SMA no logró acreditar de manera suficiente que el material extraído correspondiera a una «extracción industrial de áridos» bajo la tipología imputada, existiendo «antecedentes contradictorios al respecto». Esta falta de fundamentación adecuada llevó al Tribunal a concluir que el ente fiscalizador configuró erróneamente la infracción y aplicó de forma incorrecta la normativa ambiental vigente.
La decisión final del Tribunal Ambiental subraya la importancia de la fundamentación en las resoluciones administrativas, especialmente cuando estas se basan en interpretaciones legales complejas. El dictamen recalca que la autoridad fiscalizadora pudo haber solicitado diligencias adicionales para clarificar la naturaleza del material, lo que se traduce en una infracción a los deberes de objetividad, imparcialidad y racionalidad del acto administrativo.