La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de Canal 13, dejando sin efecto la multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La sanción se aplicó por la cobertura de un homicidio en el matinal “Tu Día”.
La decisión original del CNTV, comunicada en enero de 2026, cuestionaba la forma en que el canal exhibió imágenes de un crimen el 15 de julio de 2025. Esto ocurrió durante la cobertura de la errónea liberación de uno de los imputados en el homicidio de José Reyes Ossa, conocido como “El Rey de Meiggs”.
Durante una transmisión en vivo de aproximadamente cinco horas, el programa “Tu Día” mostró en 46 ocasiones un video de cámara de seguridad. Este registro presentaba a la víctima huyendo, siendo alcanzada y reducida antes de su muerte.
Canal 13 argumentó ante la Corte que las imágenes se mostraron a distancia, en una fracción de la pantalla y sin registrar el momento exacto de la muerte, sangre o el cuerpo. Defendió que la repetición era resultado de la extensa duración de la transmisión y que su cobertura estaba amparada por la libertad de informar.
El CNTV no objetó que se cubriera el caso: reconoció que tanto el homicidio como la liberación equivocada del sospechoso eran hechos de interés público que merecían ser informados. Su reproche apuntaba a la forma en que se exhibió el material, que a su juicio excedió la finalidad informativa durante el horario de protección al menor y terminó exacerbando la emocionalidad de los espectadores.
La Corte, sin embargo, concluyó que el organismo regulador no fundamentó de manera suficiente la configuración de sensacionalismo, entendido como un tratamiento de la noticia para generar impacto emocional más allá de lo informativo. El tribunal precisó que “la cifra, por sí sola, no responde esa pregunta”, refiriéndose a las 46 repeticiones del video.
Los ministros cuestionaron que el CNTV basara su infracción principalmente en el número de repeticiones sin explicar en qué punto esa reiteración dejó de ser informativa para buscar únicamente el impacto en los televidentes. La Corte valoró que las imágenes eran de cámara de seguridad, tomadas a distancia, no ocupaban toda la pantalla y, en ocasiones, se difundieron con un efecto de difuminado.
Para el tribunal, la repetición de un apoyo visual en una transmisión extensa puede ser compatible tanto con un fin informativo como con uno de impacto, por lo que la sola cantidad no justificaba la sanción. Asimismo, la Corte consideró deficiente la argumentación del CNTV sobre la afectación a menores, ya que se invocaron referencias académicas generales sin relacionarlas con el contenido específico exhibido.
Se añadió que, al tratarse de una sanción a la forma de informar un hecho de interés público, el carácter abusivo del tratamiento debía establecerse con precisión. La resolución no fue unánime, con el rechazo de una indicación previa del ministro Juan Cristóbal Mera. Finalmente, la Corte de Santiago acogió la reclamación, anuló el acuerdo del CNTV y la multa.