Este miércoles 30 de septiembre finaliza el plazo para cumplir con la tercera cuota de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas. Los propietarios deben recordar que estos pagos se dividen en cuatro cuotas trimestrales a lo largo del año.
Las fechas límite establecidas son: la primera cuota venció el 30 de abril, la segunda el 30 de junio, la tercera este 30 de septiembre y la cuarta el 30 de noviembre. Para verificar si tienes pagos pendientes o conocer el monto adeudado, puedes ingresar tu región, comuna y rol de la propiedad en el sitio web del SII.
Los métodos de pago disponibles incluyen el mismo portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), el sitio web de la Tesorería General de la República (TGR), sucursales bancarias autorizadas, Sencillito y Caja Vecina. Para los pagos presenciales, es necesario presentar el cupón obtenido en la TGR.
Existen ciertos grupos que pueden acceder a rebajas o incluso eximirse del pago de las contribuciones. Los adultos mayores que posean bienes raíces habitacionales (no agrícolas) pueden solicitar una rebaja. Esta aplica a las dos últimas cuotas del segundo semestre de un año y las dos primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.
Para calificar a esta rebaja, los adultos mayores deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, según los tramos indicados por el SII. A septiembre de 2026, 1 UTA equivale a $860.652. Adicionalmente, deben tener al menos 60 años si son mujeres y 65 años si son hombres, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo de aplicación del beneficio.
Por otra parte, la exención total del pago de contribuciones aplica si el avalúo de la propiedad es igual o inferior a $60.030.710. Esta medida es válida para bienes raíces no agrícolas destinados a la vivienda. La TGR estima que aproximadamente el 70% de las viviendas y otros inmuebles del país cumplen con este criterio y, por lo tanto, no deben pagar contribuciones.
Finalmente, otras propiedades que se encuentran exentas, total o parcialmente, del impuesto territorial incluyen propiedades fiscales, bienes de servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales y propiedades destinadas al culto, entre otros.