Justicia fija criterio: reparación por error no es fraude, no se devuelve

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El reciente caso de Bernarda Vera ha reabierto el debate sobre las reparaciones económicas otorgadas a familias de víctimas de la dictadura, especialmente cuando, años después, se determina que la calificación de detenido desaparecido fue errónea. Esta discusión se intensificó tras las declaraciones del ministro de Justicia, Fernando Rabat, quien aludió a otros casos similares, aunque la justicia ya había resuelto escenarios previos.

Documentos judiciales revelan que una calificación incorrecta no implica automáticamente fraude ni la obligación de devolver los beneficios estatales. Este criterio fue establecido en investigaciones anteriores que buscaban recuperar fondos públicos.

Para ordenar la restitución de los beneficios, establecieron los jueces, debe acreditarse que quien los recibió actuó con dolo o mediante engaño.

Antes del caso de Bernarda Vera, ya se habían identificado nueve situaciones donde la calificación de detenido desaparecido era errónea o existían inconsistencias en los registros oficiales. Estas rectificaciones se explican, en gran medida, por la información limitada disponible hace tres décadas cuando las comisiones de verdad realizaron las calificaciones. Posteriormente, investigaciones judiciales, peritajes y nuevos testimonios permitieron complementar esos antecedentes.

Entre estos casos, siete personas fueron inicialmente catalogadas como detenidas desaparecidas, pero su condición fue descartada más tarde. Además, hubo un caso de una persona sin existencia legal y otro de duplicidad de registros. También se realizaron rectificaciones de identidad y clasificación que no alteraron la calidad de víctima, solo la forma en que fueron registradas.

Ante la exigencia de devolución de reparaciones en el caso Vera, los precedentes judiciales son cruciales. El Consejo de Defensa del Estado intentó recuperar fondos mediante querellas por fraude al Fisco y demandas civiles en algunos de estos nueve casos. Sin embargo, los tribunales determinaron que una calificación errónea por sí sola no constituye fraude.

Un ejemplo es el de Pedro Gonzalo Millas Márquez. Se determinó que no fue víctima de desaparición forzada, sino que falleció en un accidente ferroviario en 1982, con su defunción registrada en el Registro Civil. El Consejo de Defensa del Estado buscó recuperar aproximadamente 76 millones de pesos en pensiones, bonos y becas. No obstante, el ministro en visita Leopoldo Llanos absolvió a la viuda al no encontrar pruebas de dolo o maniobra fraudulenta. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión, y el Instituto de Previsión Social reanudó el pago de la pensión.

De manera similar, en el caso de Gustavo Edmundo Soto Peredo, la investigación concluyó que había fallecido antes del golpe de Estado y que la declaración para su inclusión en la lista de detenidos desaparecidos era falsa. A pesar de esto, el tribunal estableció que el hijo beneficiario del bono de reparación no participó en la declaración ni conocía la falsedad de los antecedentes. Fue absuelto del fraude al Fisco y se rechazó la demanda del Consejo de Defensa del Estado para la restitución de recursos. Estos fallos fijan un precedente importante para el actual debate sobre las reparaciones y el Plan Nacional de Búsqueda.

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