La CMF multa a cinco bancos con más de $15 millones por créditos a deudores de pensiones alimenticias

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha sancionado a cinco instituciones bancarias por incumplir la normativa que obliga a retener fondos de créditos destinados al pago de deudas de pensiones alimenticias. La medida busca garantizar el cumplimiento de obligaciones con los deudores inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, afectando a miles de familias en el país.

Los bancos penalizados son Banco Itaú, Banco Falabella, Banco Estado, Banco Ripley y Banco Internacional. La sanción más cuantiosa, por 367 UF —equivalente a casi 15 millones de pesos— recayó sobre Itaú, tras detectar tres operaciones irregulares. Cabe destacar que esta no es la primera vez que Banco Itaú enfrenta multas por infracciones de esta índole.

La legislación vigente, en específico la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, establece claramente que las entidades financieras deben consultar el Registro Nacional de Deudores antes de conceder cualquier crédito que supere las 50 UF, cifra cercana a los 2 millones de pesos. Esta disposición es fundamental para proteger los derechos de los beneficiarios de pensiones alimenticias.

En caso de que el solicitante figure en dicho registro, la institución bancaria tiene la obligación de retener hasta el 50% del monto total del préstamo. Estos recursos deben ser directamente destinados a cubrir la deuda alimenticia pendiente, asegurando su pago efectivo.

Sobre la implementación de esta medida, la exministra de la Mujer, Antonia Orellana, señaló que durante la administración anterior se incorporó una norma que facilitó la fiscalización de estas irregularidades. Según Orellana, esta normativa se enmarcó dentro de la implementación de la llamada Ley “Papito Corazón”, permitiendo a la CMF aplicar las sanciones que hoy se conocen.

Desde el ámbito académico, el director de la Escuela de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Pablo Alarcón, enfatizó que estas restricciones buscan “incentivar el pago de las pensiones de alimentos, estableciendo sanciones adicionales a deudores”. Esta visión subraya la importancia de la ley como herramienta disuasoria y de cumplimiento.

Actualmente, los bancos tienen la posibilidad de impugnar las multas impuestas. La normativa les concede un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de reposición ante la propia CMF o de diez días hábiles para recurrir directamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que abre una ventana a posibles apelaciones.

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