El Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes inconstitucionales al menos 4 artículos del proyecto de ley Escuelas Protegidas. Esta determinación del organismo se produce apenas horas después de que sus miembros escucharan los alegatos presentados por parlamentarios de oposición y de la Democracia Cristiana, quienes habían requerido la revisión de la iniciativa.
Impulsado por el Gobierno, el proyecto busca fortalecer la seguridad en los establecimientos educacionales y endurecer las sanciones ante hechos de violencia escolar. Sin embargo, los requirentes cuestionaron la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones, como la controvertida revisión de mochilas y otras medidas de control al interior de los recintos educacionales.
De esta manera, el tribunal declaró contrarias a la Constitución las siguientes disposiciones:
- Artículo 1° numeral 2 del proyecto de ley: Esta observación se refiere al artículo 16 J incorporado al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que regula la facultad de los sostenedores para incluir en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes.
«La norma regula la facultad de los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes», señaló el pleno del TC. «En específico, su inciso noveno estatuye el procedimiento ante la negativa del estudiante y dispone que, si el apoderado no concurre, el sostenedor comunique los antecedentes a Carabineros o la Policía de Investigaciones y los requiera para proceder conforme al Código Procesal Penal», agregó.
En este sentido, el TC declaró inconstitucional la oración final del inciso noveno, que estipula: «En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal».
- La mencionada disposición «incorpora en la Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal, un artículo 87 ter que permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo». Esta medida fue declarada inconstitucional parcialmente.
- La modificación a la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998): El Tribunal Constitucional indicó que esta disposición «obligaría a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos».
Respecto a este último precepto, se declararon contrarios a la Constitución los siguientes enunciados:
- Su N° 1 letra a) en la expresión: «religiosas u otras debidamente justificadas. Además, se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley».
- La letra b) que incorpora el siguiente párrafo: «Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas, afectando la continuidad del ser».
La decisión del TC sienta un precedente importante sobre los límites de las medidas de seguridad escolar y el respeto a los derechos individuales de los estudiantes. Ahora, el Gobierno y los legisladores deberán revisar el proyecto para adaptar sus disposiciones a lo dictaminado por el máximo tribunal, buscando un equilibrio entre la seguridad y las garantías constitucionales.