El Gobierno del Presidente José Antonio Kast presentó este lunes un proyecto de ley crucial que busca establecer el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades. Esta iniciativa, anunciada durante la reciente Cuenta Pública, define claramente cuánto tiempo permanece una persona en el Registro de Vándalos y las implicaciones de su permanencia.
La administración de este nuevo registro estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Su propósito es distinguir entre actos vandálicos considerados delito y aquellas incivilidades sancionadas por juzgados de policía local o de garantía, abarcando una amplia gama de conductas que atentan contra bienes públicos, infraestructura comunitaria, establecimientos educacionales, servicios de transporte, monumentos nacionales, y la labor de autoridades y funcionarios estatales.
¿Quiénes pueden consultar el Registro de Vándalos?
Cualquier persona natural tendrá la facultad de consultar si un individuo específico figura en el registro. Para ello, deberá identificarse con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formalizando una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio de Registro Civil.
Es importante destacar que la información accesible al público se limitará exclusivamente a la identificación de la persona consultada y a confirmar si esta se encuentra inscrita. El resto de los datos relacionados con los actos vandálicos o incivilidades serán declarados como reservados, protegiendo la privacidad de los individuos involucrados.
No obstante, ciertas instituciones contarán con un acceso especial a la información completa del registro. Estas son los órganos del Estado, los tribunales de justicia, que necesitan los datos para procesos judiciales, y los organizadores de espectáculos masivos, quienes podrían requerirla para garantizar la seguridad y el orden en sus eventos.
Restricciones para los inscritos y formalización del ingreso
Para quienes sean incluidos en el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, se establecerán una serie de prohibiciones significativas. Entre ellas, se menciona explícitamente la restricción para acceder a los procesos de postulación a programas habitacionales, al subsidio de arriendo y al Programa de Becas de Educación Superior, afectando directamente la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo personal.
Adicionalmente, la comisión de delitos vandálicos será sancionada con las penas que ya establece la legislación vigente, sumándose a las restricciones impuestas por el registro. El ingreso formal de una persona a este registro se efectuará una vez que el tribunal correspondiente comunique al Servicio de Registro Civil e Identificación la dictación de una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. Este aviso deberá realizarse dentro del plazo de tercer día desde que la sentencia adquiera firmeza.
Plazos de permanencia en el Registro de Vándalos
El proyecto de ley detalla los plazos específicos durante los cuales una persona permanecerá inscrita en el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades:
- Para aquellos que cometan delitos vandálicos, la inscripción tendrá una duración de cinco años.
- En el caso de menores de 18 años que cometan delitos vandálicos, el plazo se reducirá a dos años.
- Si se trata de incivilidades, la permanencia en el registro será de un año.
¿Qué pasa en caso de reincidencia?
La reincidencia en la comisión de actos vandálicos o incivilidades acarreará una extensión de los plazos de permanencia en el registro, según lo siguiente:
- Si una persona reincide en delitos, el plazo original de permanencia se extenderá en un año adicional.
- En el caso de la primera reincidencia en incivilidades, el periodo de inscripción se aumentará a dos años.
- Para las reincidencias posteriores en incivilidades, el plazo se incrementará a tres años adicionales.
Es importante destacar que, una vez cumplido el plazo de inscripción establecido, la cancelación de la misma deberá ser efectuada por el Registro Civil de manera automática, sin que el afectado deba realizar trámite alguno.