Ley de Cumplimiento Tributario: ¿El arma tras los embargos del CAE?

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La reciente ofensiva de la Tesorería General de la República (TGR) para recuperar deudas del CAE ha desatado un intenso debate jurídico. Más allá de la legalidad del procedimiento, diversos analistas apuntan a un factor decisivo: la Ley de Cumplimiento Tributario (Ley 21.713), promulgada en octubre de 2024. Aunque el gobierno la presentó como una herramienta contra la evasión fiscal, su impacto en la agilidad de los embargos bancarios ha generado cuestionamientos sobre su aplicación en deudas de carácter no tributario.

¿Qué cambió con la normativa de 2024?

La nueva legislación introdujo modificaciones sustanciales al artículo 170 del Código Tributario. Antes de esta reforma, el proceso de embargo era presencial y más lento. Ahora, la normativa establece explícitamente que la ejecución puede recaer sobre dineros, créditos y cualquier otra prestación en dinero que el deudor tenga derecho a percibir. Además, faculta al Tesorero Regional o Provincial para ordenar la retención mediante una resolución administrativa notificada electrónicamente, eliminando trámites físicos en sucursales.

Durante su promulgación, el expresidente Gabriel Boric defendió la medida asegurando que se trataba de un acto de justicia para quienes cumplen con sus obligaciones tributarias. “Esta ley no incrementa la carga impositiva de las personas; es más, contiene medidas para emparejar la cancha”, afirmó el mandatario, destacando que el objetivo principal era combatir la elusión de grandes riquezas y mejorar las herramientas de fiscalización.

El análisis de los expertos

Pese a que el texto legal no menciona al CAE, especialistas en el área tributaria coinciden en que la ley fue determinante para la celeridad del proceso. Vicente Sáez Pinochet, socio de Sáez Abogados, explicó que el gran cambio es la capacidad de gestionar embargos de manera remota.

El Tesorero, que actúa como juez sustanciador, juez y parte, ordena las retenciones de dineros de manera remota y electrónica a las instituciones bancarias, las cuales están obligadas a practicarlos en la forma ordenada, bajo el riesgo de responder solidariamente por las retenciones no efectuadas. Esta herramienta es lo que permitió a la TGR salir a realizar embargos masivos y prácticamente instantáneos.

Sáez advierte, sin embargo, que existe un posible “abuso” por parte de la TGR al aplicar procedimientos pensados estrictamente para impuestos en deudas de otra naturaleza. En la misma línea, Germán Pinto Perry, doctor en Ciencias de la Administración de la Usach, destaca que la reforma eliminó límites antiguos, como la restricción sobre remuneraciones que excedían las cinco unidades tributarias mensuales. “Las facultades son sobre cualquier bien líquido que tenga el contribuyente”, enfatizó el académico.

A la fecha, mientras la TGR mantiene su cruzada de cobranza, la controversia persiste sobre si el uso de estas facultades “administrativas” es proporcional para el cobro del crédito universitario. La discusión promete continuar en los tribunales, donde se deberá determinar si esta celeridad técnica se ajusta plenamente al espíritu de la ley original.

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