Prohibición de armas a denunciados por VIF: Congreso despacha la ley

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El Congreso Nacional dio luz verde a una nueva normativa que busca endurecer las medidas contra agresores en casos de violencia intrafamiliar (VIF). La iniciativa, que quedó en condiciones de ser promulgada como ley, prohíbe de forma explícita el porte y la tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por este tipo de delitos, tras la aprobación unánime en la Cámara de Diputadas y Diputados de las enmiendas realizadas por el Senado.

El proyecto nació de una moción presentada por la diputada Lorena Fries junto a parlamentarios del Frente Amplio (FA). El texto fue despachado desde la Cámara el 22 de enero de 2025 y, tras ser revisado por el Senado, se validaron precisiones técnicas que modifican las leyes 20.066, 19.968, 17.798 y 21.675, además del Código Procesal Penal.

¿Cómo funcionará la prohibición en la práctica?

La nueva ley incorpora el hecho de tener armas inscritas como una presunción de riesgo inminente ante episodios de VIF. Ante cualquier intimidación ejercida por el agresor, el juez tendrá la potestad de aplicar, como medida cautelar preventiva, la prohibición total de posesión y el comiso inmediato de los artefactos.

Para proceder, la denuncia debe fundamentarse en hechos que afecten la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima. Esta medida se aplicará tanto a quienes cuentan con autorización legal como a quienes mantienen armas de fuego de forma irregular. Para ejecutar estas acciones, los jueces de familia tendrán acceso directo a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

Medidas para condenados y fuerzas de orden

Una vez dictada la sentencia condenatoria, la norma ordena la confiscación de las armas. La DGMN tendrá un plazo máximo de 24 horas para registrar la prohibición y notificar a Carabineros de Chile, entidad que deberá proceder con la incautación inmediata de armas, municiones y cartuchos.

En caso de que el condenado sea miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) o Gendarmería, se informará a su respectiva institución para los fines reglamentarios. Si bien existe la opción de que el condenado solicite una excepción por razones profesionales, el tribunal deberá rechazarla obligatoriamente si existe un peligro grave para la víctima.

Adicionalmente, se prohíbe el porte de armas a procesados en Tribunales de Familia cuando el armamento se encuentre en el domicilio compartido o haya sido utilizado previamente para amedrentar. Ante sospechas de tenencia ilegal, los magistrados estarán facultados para denunciar los hechos al Ministerio Público, activando una investigación penal paralela. Con este paso, el sistema judicial chileno intenta cerrar las brechas que permitían a agresores mantener instrumentos letales en entornos de violencia, un avance que ahora queda a la espera de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.

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