Servicio de Salud de Talcahuano deberá pagar $40 millones por negligencia

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Fallo judicial por negligencia médica

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia que ordena al Servicio de Salud de Talcahuano pagar una indemnización de 40 millones de pesos a un padre, tras la trágica muerte de su hija por nacer. El tribunal de alzada, a través de su Cuarta Sala, revirtió el fallo previo del Primer Juzgado Civil de Talcahuano que originalmente había rechazado la demanda interpuesta por el progenitor.

El dictamen judicial, emitido de manera unánime, estableció que el recinto hospitalario incurrió en una falta de servicio. Según los magistrados, el equipo médico no realizó una cesárea de forma oportuna a pesar de que la madre presentaba claras señales de pérdida de bienestar fetal y contaba con factores de riesgo relevantes, como el diagnóstico de diabetes gestacional.

Uso de maniobra de Kristeller

La investigación detalló que la paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido que se prolongó innecesariamente. Durante este proceso, se aplicó la maniobra de Kristeller, la cual consiste en ejercer una presión intensa sobre el abdomen de la madre.

Dicho procedimiento está estrictamente prohibido debido a los graves riesgos que conlleva, tales como la rotura uterina y el fallecimiento del feto. El fallo aclara que la combinación de esta maniobra proscrita y la omisión de la cesárea fueron la causa directa de la muerte de la recién nacida y provocaron que la madre debiera someterse a una histerectomía de emergencia.

Indemnización por daño moral

En relación a la compensación económica fijada, la Corte sostuvo que el daño moral derivado de la muerte de un hijo bajo estas circunstancias constituye un hecho que surge de los vínculos familiares. Por tanto, el tribunal fijó la suma de $40.000.000 como una cifra condigna al dolor padecido por el demandante.

La resolución establece que dicho monto deberá ser pagado con sus respectivos reajustes e intereses a partir de que la sentencia quede ejecutoriada. Con esta decisión, el tribunal rectifica el criterio inicial del juzgado civil y sienta un precedente sobre las responsabilidades del sistema público de salud en la región del Biobío ante el uso de técnicas obstétricas inadecuadas.

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