El giro en el caso de la menor fallecida en Las Condes
La justicia chilena cambió drásticamente el rumbo del caso que conmueve a Las Condes. Este miércoles, se decretó la prisión preventiva para Jorge Constanzo, padre de la menor de dos años que perdió la vida tras caer desde el piso 11 de un edificio. Esta decisión revierte la medida inicial de internación provisoria fijada el pasado lunes, tras una intensa arremetida de la Fiscalía Metropolitana Oriente.
El fiscal Jorge Reyes Henríquez fue categórico durante la audiencia. El persecutor argumentó que el imputado, en su calidad de arquitecto, comprendía a cabalidad el peligro que representaba residir en un piso 11 con ventanas sin protección. Según la Fiscalía, Constanzo “omitió de forma voluntaria cualquier tipo de cuidado”, exponiendo a la pequeña a un riesgo evidente al dejarla en una pieza con acceso fácil a una ventana desprovista de mallas.
Estado de ebriedad y falta de reacción
Un factor determinante para el tribunal fue el estado del imputado al momento del trágico accidente. Los antecedentes expuestos revelan que Constanzo habría consumido alcohol durante una fiesta que se extendió hasta las 5:00 de la madrugada y que, posteriormente, continuó bebiendo durante el almuerzo. Tras los hechos, el hombre se encontraba en un estado de “siesta profunda”.
El Ministerio Público detalló que el padre no reaccionó ante la caída de su hija ni escuchó las alertas de los vecinos. De hecho, pasaron cerca de 40 minutos hasta que personal de Carabineros logró despertarlo. Además, la Fiscalía presentó un antecedente clave: el acusado habría asegurado falsamente a la madre de la niña que el departamento contaba con mallas de seguridad, demostrando que conocía la peligrosidad del entorno.
La postura de la defensa
Durante las primeras jornadas, el equipo legal de Constanzo intentó evitar la medida cautelar más gravosa, argumentando que no existió dolo eventual ni una intención de provocar daño. La defensa calificó el suceso como un “lamentable accidente que le ocurrió a un padre querendón”, insistiendo en que la normativa vigente no obliga legalmente a instalar mallas en los edificios.
Cabe recordar que la jueza Andrea Osorio había definido inicialmente el actuar del padre como una “imprudencia temeraria”. Sin embargo, frente a los nuevos antecedentes presentados por el ente persecutor, el tribunal consideró necesario endurecer la medida cautelar mientras la investigación por la muerte de la menor sigue su curso.