La Corte Suprema ratificó este jueves la sentencia que denegó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del estudiante identificado con las iniciales H.C.M.L.. El joven es el principal acusado por el Ministerio Público como autor del homicidio calificado de una inspectora y de cuatro homicidios frustrados, hechos registrados a fines de marzo pasado al interior del Instituto Obispo Silva de Calama.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que no existió error en la resolución previa dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Dicho tribunal había rechazado la acción constitucional con la que la defensa intentaba suspender el proceso judicial bajo el argumento de una supuesta inimputabilidad derivada de una enajenación mental del imputado.
¿Qué determinó el Poder Judicial sobre la salud mental del estudiante?
El fallo de la Corte Suprema subraya que, aunque la sospecha de enajenación mental exige realizar diligencias para confirmar o descartar cualquier patología, los antecedentes actuales no permiten acreditar una condición que impida al imputado comprender el carácter ilícito de sus acciones. Al respecto, la resolución detalla:
Si bien la sospecha de enajenación mental del imputado obliga a realizar ciertas actuaciones para confirmar o descartar la sospecha, lo cierto es que de los antecedentes acompañados no se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos.
El tribunal precisó que los informes técnicos disponibles sobre el estudiante muestran únicamente «rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental». Además, la instancia judicial contrastó esto con los detalles del caso, afirmando que los hechos investigados «dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito».
La resolución de la Sala y los pasos a seguir
La Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari, resolvió mantener la sentencia dictada originalmente el 15 de abril. Es importante notar que la decisión no fue unánime, ya que los ministros Llanos y Zepeda votaron en contra de la resolución.
A pesar del rechazo al recurso, la Corte Suprema ordenó al Juzgado de Garantía correspondiente que gestione la realización de un nuevo informe pericial por parte del Servicio Médico Legal. El objetivo es esclarecer definitivamente el estado de las facultades mentales del joven. Con esta confirmación, el proceso judicial contra H.C.M.L. continúa su curso legal, a la espera de los resultados periciales que podrían ser determinantes en la futura condena.