Corte Suprema ordena tramitar cambio de nombre y sexo de menor de 14

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La Corte Suprema de Chile ha dictado un fallo clave que marca un precedente significativo en materia de identidad de género. El máximo tribunal ordenó la tramitación del cambio de nombre y sexo legal de una niña trans de 14 años, residente en San Antonio, Región de Valparaíso. Esta decisión revierte sentencias previas del Tribunal de Familia de San Antonio y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que inicialmente habían calificado la solicitud como “improcedente”.

¿Qué implica este dictamen para la infancia trans en Chile? La Suprema argumentó que la negativa inicial “privó” a la menor “del ejercicio legítimo” de su derecho, subrayando la importancia de la autonomía progresiva y el interés superior del niño. Este caso fue crucialmente asesorado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Javiera Zúñiga, vocera del Movilh, valoró la resolución, enfatizando que “no hay límites etarios para que se tramite el cambio de nombre y sexo legal de las personas”. Subrayó que la medida se alinea con principios fundamentales como el interés superior del niño y la autonomía progresiva, ambos consagrados en la Ley de Identidad de Género (N°21.120). Además, la decisión reafirma el derecho de padres y madres a representar a sus hijos en procedimientos judiciales.

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema abordó directamente la discusión legal sobre los límites etarios. Si bien el artículo 12 de la Ley N°21.120 impone una edad mínima para presentar estas demandas, el tribunal destacó que este punto ha sido objeto de debate, especialmente a la luz de los artículos 8 y 26 de la Ley N°21.430. La constitucionalidad de aplicar una edad restrictiva ya había sido cuestionada en otros fallos relevantes.

Para sustentar su postura, la Corte Suprema citó precedentes importantes. Mencionó pronunciamientos de la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes N°1.369-2023, y también del Tribunal Constitucional en el Rol N°15.664-2024. Estos casos demuestran que la interpretación de la ley no es estricta respecto a los límites de edad, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.

En ese contexto, la Suprema determinó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso “yerra” al confirmar la decisión de primera instancia que rechazó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. La demanda, presentada por la madre de la niña, cumplía con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 57 de la Ley N°19.968 y no era “manifiestamente improcedente”. Por lo tanto, el proceso debió seguir su curso y citarse a la audiencia prevista en el artículo 16 de la Ley N°21.120.

¿Qué se entiende por “improcedencia” en el contexto legal? La doctrina nacional, según lo explicado por el máximo tribunal, sostiene que la improcedencia o improponibilidad de una presentación debe deducirse claramente del relato fáctico y estar “fuera de toda duda”. Asimismo, una interpretación correcta del artículo 54-1 inciso tercero aconseja dar tramitación a la solicitud ante cualquier duda, ya que está en juego el derecho a la acción y el libre acceso a los tribunales de justicia.

Finalmente, al constatar que el “vicio de procedimiento constatado privó del ejercicio legítimo de su derecho a la niña representada por la demandante”, la Corte Suprema instruyó al Tribunal de Familia de San Antonio a reponer el proceso. Esto implica que la demanda deberá ser provista y se deberá citar a una audiencia preparatoria, a cargo de un juez no inhabilitado, tal como corresponde en derecho. Este fallo no solo abre la puerta para la niña de San Antonio, sino que sienta un precedente crucial para futuros casos de menores trans en Chile que busquen el reconocimiento de su identidad.

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