Justicia frena demanda del CDE contra el arquitecto
El 11° Juzgado Civil de Santiago emitió un fallo clave en la disputa judicial que mantenía el Fisco contra el arquitecto Iván Poduje. La justicia rechazó la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que buscaba la restitución de más de $12 millones por supuestos pagos indebidos realizados durante su paso por el Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
El origen del conflicto radicaba en una interpretación del MOP sobre los requisitos para ejercer el cargo. Según la demanda, Poduje habría participado en sesiones del organismo sin acreditar la calidad de académico de una facultad de Arquitectura, un requisito legal para integrar dicha instancia. El Estado cuestionaba su desempeño entre julio y septiembre de 2020, periodo en el que el profesional estuvo fuera de la Pontificia Universidad Católica, antes de iniciar sus labores en la Universidad Mayor el 1 de octubre de ese mismo año.
Defensa legal y el factor de los servicios prestados
La defensa de Iván Poduje fue enfática al señalar que el arquitecto cumplió con sus funciones ininterrumpidamente desde el 25 de agosto de 2014 hasta el 1 de enero de 2022. El argumento central fue que el Estado reconoció tácitamente la participación efectiva de Poduje en las tres sesiones cuestionadas (julio, agosto y septiembre de 2020), por lo que exigir la devolución de 180 UTM constituiría un “enriquecimiento sin causa” para el Fisco, al recibir servicios profesionales sin haberlos remunerado.
Don Iván Poduje Capdeville no ha incurrido en la única causal que justificaría tener que devolver los honorarios percibidos en su calidad de consejero del Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, cual es la incomparecencia o falta a las sesiones de trabajo habidas en ese órgano colegiado, mientras formó parte del mismo.
Para sustentar esta postura, la defensa presentó un informe en derecho redactado por Iván Aróstica Maldonado, exministro del Tribunal Constitucional. Aróstica subrayó que el breve intervalo en que Poduje no ostentó la calidad de académico es irrelevante para efectos de pago, ya que lo primordial es que las funciones fueron “efectivamente realizadas”, lo cual obligaba al MOP a retribuir los servicios.
Fallo definitivo y condena en costas
El tribunal acogió los argumentos de la defensa, desestimando la tesis del CDE y el MOP respecto a la supuesta devolución de honorarios. Más allá de la resolución sobre los $12 millones, el juzgado determinó que el Fisco deberá pagar las costas del juicio, un resultado que valida la postura sostenida por el arquitecto durante todo el proceso. Con este fallo, se zanja una disputa administrativa y judicial que cuestionaba la legalidad de los pagos efectuados durante un periodo transitorio, reafirmando que la ejecución de servicios profesionales es el factor determinante para el pago de remuneraciones en el sector público. Se espera ahora observar si el Estado presentará algún recurso adicional o si dará por cerrado el caso definitivamente.