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sábado, mayo 10, 2025

Tribunal Desestima Querella Contra Abogado de Víctimas del Caso Bruma

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El Juzgado de Garantía de Concepción ha emitido una resolución que declara inadmisible la querella por injurias y calumnias interpuesta por la tripulación del PAM Cobra contra el abogado Rafael Poblete Saavedra, representante legal de las familias de los siete tripulantes desaparecidos de la lancha Bruma.

El tribunal analizó las declaraciones de Poblete, quien había cuestionado un supuesto «pacto de silencio» entre los tripulantes del Cobra, de la empresa Blumar. Entre las frases citadas en la querella destacaron afirmaciones como: «Ellos tienen que explicar por qué razón llevaron durante 3 días seguidos a los tripulantes encerrados en un cuarto con psicólogos antes de declarar ante fiscalía«; y «la lógica nos indica que aquí estamos ante un pacto de silencio«, todo recogido por Radio Bío Bío y diversos medios de comunicación.

Protección del Honor y Libertad de Expresión

El fallo señaló que el delito de injurias protege el honor, un derecho exclusivo de personas naturales. Las declaraciones de Poblete, según el tribunal, se dirigían principalmente a Blumar, entidad jurídica que no puede reclamar este tipo de protección.

Además, el tribunal consideró que las críticas hacia los tripulantes del Cobra eran «generales y vagas«, sin alusiones directas al honor individual de los 17 recurrentes. En este sentido, el juez Iohan León Espinoza sostuvo que las declaraciones de Poblete, aunque controvertidas, se enmarcan en la libertad de opinión y no son constitutivas de los delitos de injurias y calumnias.

Calumnias y Última Ratio del Derecho Penal

Respecto a las calumnias, el tribunal subrayó que este delito exige la atribución falsa de un crimen específico. Sin embargo, las declaraciones de Poblete se limitaron a cuestionar la credibilidad de los testimonios, sin señalar un hecho punible concreto.

La resolución recordó que, incluso si las afirmaciones fueran exageradas, estas no constituyen un delito penal. «Podrían ser objetos de reproches por ser exagerados o destemplados, más en el marco de una investigación abierta, pero no pueden ser objeto de un reproche penal«, indicó el tribunal.

En este contexto, el juez enfatizó que el Derecho Penal actúa como «último recurso» (ultima ratio), priorizando soluciones menos lesivas en casos de interés público como este.

La decisión del Juzgado de Garantía de Concepción representa un importante precedente en la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la crítica en el marco de investigaciones de alto impacto social.

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