El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ha resuelto sancionar al alcalde de Chillán, Camilo Benavente (PPD), por notable abandono de deberes. La sanción impuesta incluye una suspensión de 30 días de sus funciones y una reducción del 50% de su salario, además de la prohibición de hacer uso de los derechos y prerrogativas de su cargo.
Acusación por Incumplimiento de Deberes
La acusación fue interpuesta por los exconcejales Quenne Aitken, Joseph Careaga y Juan Pablo López, quienes señalaron en 27 capítulos que el alcalde Benavente había incurrido en diversas irregularidades en el ejercicio de su cargo. Si bien el Tricel no consideró que estas faltas fueran suficientes para destituirlo, sí aplicó sanciones administrativas por considerar que el alcalde había incumplido con sus deberes de supervisión y probidad.
Incumplimiento de Deberes de Supervisión y Probidad
Según el fallo del Tricel, el alcalde Benavente no cumplió con su deber de supervisar adecuadamente la actividad del Administrador Municipal en la contratación de personal. Además, se determinó que el alcalde infringió el principio de probidad administrativa al aprobar la contratación de un familiar suyo.
Otras irregularidades señaladas en el fallo incluyen el arriendo de inmuebles mediante trato directo sin llamar a licitación pública y el incumplimiento del deber de supervisión en la concesión de áreas verdes.
Valoración de los Exconcejales
Marcelo Brunet, abogado de los exconcejales que impulsaron la acusación, se mostró conforme con el fallo del Tricel, señalando que este ha reconocido la gravedad de los actos cometidos por el alcalde y su falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
Ahora, el Tricel deberá enviar los antecedentes al Tribunal Electoral, quien deberá dictar el «cúmplase de la sentencia», a partir de lo cual el alcalde Benavente deberá comenzar a cumplir con la sanción impuesta.