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jueves, febrero 6, 2025

Transparencia Financiera: Nuevas Obligaciones de Reporte al SII

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En un esfuerzo por fortalecer la transparencia y el cumplimiento fiscal, el gobierno chileno ha implementado nuevas regulaciones que exigen a los bancos y otras instituciones financieras informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre determinados movimientos y saldos en cuentas bancarias. Estas medidas van más allá de la conocida norma de las 50 transferencias, ampliando el alcance de la información que debe ser reportada.

Ley N° 21.453: Reporte de Saldos y Abonos Superiores a 1.500 UF

En junio de 2022, se publicó la Ley N° 21.453, que modifica aspectos del Código Tributario. Esta nueva normativa establece que diversas empresas financieras, incluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y entidades de custodia de valores, deberán informar al SII sobre los saldos o sumas de abonos en cuentas bancarias cuando estos superen las 1.500 Unidades de Fomento (UF) de forma individual o en conjunto, sin importar el número de titulares.

Cabe destacar que, a la fecha de publicación de este artículo, el valor de la UF es de $38.369,54, lo que significa que 1.500 UF equivalen a poco más de $57 millones. Esta obligación de reporte aplica tanto para personas naturales (clientes bancarios), personas jurídicas (empresas u organizaciones) y patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile.

Tipos de Cuentas Sujetas a Reporte

Según la ley, las cuentas que deben ser reportadas al SII incluyen:

  • Cuentas corrientes bancarias
  • Depósitos a plazo
  • Depósitos a la vista o vales vista
  • Cuentas de ahorro a plazo, a la vista, para la vivienda, con giros diferidos y para la Educación Superior
  • Cuentas de custodia de valores
  • Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, valor de rescate o que garanticen un capital al término de un plazo
  • Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales

Instituciones Obligadas a Reportar

Las instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como bancos y cooperativas de ahorro y crédito, están obligadas a informar al SII sobre los saldos y movimientos bancarios que superen el umbral de las 1.500 UF. Además, las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores también deben cumplir con esta obligación de reporte.

Frecuencia y Plazos de Reporte

Según la Ley N° 21.453, la información sobre saldos y sumas de abonos superiores a 1.500 UF debe ser enviada al SII de forma anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, correspondiente al año calendario anterior.

Además, las instituciones financieras están obligadas a informar a las personas cuyos datos serán remitidos al SII, proporcionando detalles como la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de los datos, los fundamentos legales y el destinatario de la información. Los datos que no resulten en una auditoría, fiscalización o sanción serán eliminados en un plazo máximo de un año por el SII y en 30 días por las instituciones financieras.

Esta nueva normativa, junto con la ya conocida regla de las 50 transferencias, busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento fiscal en el sistema financiero chileno, brindando al SII una visión más completa de los movimientos y saldos bancarios de los contribuyentes.

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