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miércoles, noviembre 12, 2025

Empresa Pública Condenada por Despedir Injustamente a Trabajador con Licencia Psiquiátrica

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En una decisión que sienta un importante precedente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica condenó a la empresa pública Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae) por despedir indebidamente a uno de sus trabajadores. La controversia se originó cuando Famae, encargada de la fabricación y mantenimiento de armas del Ejército, despidió al empleado alegando «falta de probidad y conducta inmoral» después de que este viajara al extranjero, específicamente a la ciudad de Tacna (Perú), mientras se encontraba con una licencia psiquiátrica.

Sin embargo, el tribunal desestimó los argumentos de la empresa y determinó que el trabajador no había incurrido en ninguna de esas situaciones. El magistrado Fernando Morales González explicó que «la licencia médica no es una orden de arresto domiciliario total para el trabajador, ella no contiene la idea de reclusión, de confinamiento, de aprisionamiento». Añadió que «el reposo o descanso, como está diseñado, como derecho, implica que se puede hacer uso de él».

Viaje de Unas Horas y Despido «Desprolijo»

Según los antecedentes, el trabajador realizó el viaje a Tacna durante el transcurso de un día, dentro de un período de 36 días seguidos de reposo por dos licencias médicas continuas. El tribunal determinó que este viaje «en caso alguno puede conformar una falta de probidad» y que no se incorporaron pruebas de que la salida perjudicara a Famae.

Además, el Juzgado destacó que la carta de despido fue «desprolija» y señaló «la omisión en que incurrió la empleadora de una investigación interna pese a lo ordenado por la Contraloría General de la República», tras los informes por licencias médicas. Esto llevó a la conclusión de que Famae incurrió en una «evidente tergiversación» de las «instrucciones del organismo contralor», que en ningún momento había ordenado el despido del trabajador.

Importante Condena Económica

Como resultado, el tribunal acogió la demanda del trabajador por despido indebido y cobro de prestaciones. Famae deberá pagar una indemnización sustitutiva de aviso de despido de $1.019.104, más una indemnización de 9 años de servicio por $9.171.936, con un recargo legal del 100% de esta suma. Todos los montos deberán ser pagados con reajustes e intereses.

Este fallo sienta un precedente clave sobre los derechos de los trabajadores con licencias de salud mental, y la obligación de las empresas de respetar esos derechos, incluso cuando el empleado se ausente temporalmente de su domicilio. Queda claro que el reposo médico no es sinónimo de arresto domiciliario, y que las empresas deben actuar con cautela y apego a la ley al momento de tomar decisiones sobre el personal en esas situaciones.

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