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lunes, octubre 13, 2025

Dura Sanción a Canal 13 por Contenido Inapropiado en Horario Protegido

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La Corte de Apelaciones de Santiago ha emitido un fallo contundente al confirmar la dura sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra Canal 13 y su programa «Hay Que Decirlo». La multa de 80 UTM, equivalente a cerca de 5,5 millones de pesos, se debe a la emisión de contenido considerado inapropiado para el horario de protección al menor.

El episodio en cuestión, transmitido el 5 de septiembre de 2024, abordó el tema de los «amarres», rituales populares que supuestamente buscan fortalecer relaciones amorosas. Durante el panel conducido por Nacho Gutiérrez y Pamela Díaz, se hizo referencia a «fluidos biológicos» utilizados en este tipo de prácticas, lo cual fue juzgado como un contenido inapropiado para el horario en que se emitió el programa.

Protegiendo el Interés Superior del Niño

En su defensa, Canal 13 argumentó que el panel nunca buscó promover dichas prácticas y que, por el contrario, tanto los conductores como la invitada, la tarotista Vanessa Daroch, advirtieron sobre los peligros y consecuencias negativas de los «amarres». Además, aseguraron que el enfoque del segmento estuvo orientado a fomentar el amor propio y la autoestima, descartando cualquier intención de incentivar conductas dañinas.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó que el contenido vulneró los límites del horario de protección y que, independientemente de la intención del programa, el material emitido podría afectar negativamente el desarrollo físico y mental de los menores. En ese sentido, el fallo destacó la importancia de resguardar el «interés superior del niño» y la finalidad protectora de la televisión en esas franjas horarias.

Un Precedente en el Control de Contenidos

Con esta resolución, Canal 13 deberá pagar la multa impuesta por el CNTV, marcando un nuevo precedente en torno al control del contenido televisivo emitido durante el día. El caso reavivó el debate sobre los límites de la televisión en vivo y la responsabilidad de los canales en la supervisión de temas sensibles tratados en programas de conversación o entretenimiento.

Este fallo pone de manifiesto la importancia de que los medios de comunicación ejerzan un cuidadoso escrutinio sobre los contenidos que transmiten, especialmente en horarios donde la audiencia infantil y adolescente es más vulnerable. La protección de los menores debe ser una prioridad fundamental en la industria televisiva.

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