En un giro inesperado en el caso Factop, la Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado la suspensión condicional del procedimiento que se había otorgado a siete ejecutivos de la firma LarrainVial. La decisión se basa en la presencia de al menos dos adultos mayores entre los inversores afectados por las operaciones ilegales.
La Justicia Considera la Edad de las Víctimas
Según el fallo de la Novena Sala del tribunal de alzada, la existencia de dos personas de la tercera edad entre los querellantes -una nacida en 1943 y otra en 1949- constituye una agravante que debía ser considerada al momento de analizar la aprobación de la suspensión condicional. La Corte señaló que esta circunstancia objetiva, establecida en el Código Penal, obligaba al Ministerio Público a realizar un análisis y ponderación previos.
Requisitos Incumplidos para la Suspensión Condicional
Al no haberse cumplido con este requisito legal, la Corte de Apelaciones determinó que no concurrían las condiciones necesarias para otorgar la suspensión condicional del procedimiento respecto del Hecho 9.2 de la minuta de formalización. De esta manera, se anuló el beneficio previamente concedido a los ejecutivos involucrados: Felipe Porzio Honorato, Claudio Gonzalo Yáñez Fregonara, Manuel Francisco Bulnes Muzard, Andrea Pilar Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Rafael Correa Achurra, Andrés José Bulnes Muzard y Jaime Oliveira Sanchez-Molini.
Implicaciones y Próximos Pasos
Esta decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago representa un revés importante para los ejecutivos de LarrainVial en el caso Factop. Ahora deberán enfrentar el proceso judicial sin el beneficio de la suspensión condicional, lo que podría tener serias consecuencias para ellos. Queda por ver cómo se desarrollará el caso a partir de este punto, a medida que la justicia continúa su escrutinio de las presuntas actividades ilegales relacionadas con el fondo de inversión Factop.