En medio del debate sobre la supuesta falta de prescindencia del Presidente Gabriel Boric durante la campaña de Jeannette Jara, la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, ofreció una perspectiva esclarecedora sobre los límites constitucionales que rigen la participación del Jefe de Estado en procesos electorales.
A diferencia de otros funcionarios públicos, cuyo estatuto de prescindencia está claramente establecido por la Contraloría, Pérez explicó que el Presidente de la República tiene un «estatuto especial» regulado directamente por la Constitución. Esto implica que los mismos principios de neutralidad y uso apropiado de recursos públicos se aplican, pero con matices que reflejan la naturaleza única del cargo presidencial.
¿Dónde está el límite?
Ante las consultas del diputado José Carlos Meza sobre dónde se traza el límite de la prescindencia presidencial, Pérez reconoció la complejidad del asunto. Señaló que, a diferencia de otros funcionarios que tienen un «horario laboral» definido, el Presidente ejerce sus funciones de manera prácticamente ininterrumpida. Esto plantea el desafío de determinar cuándo y cómo puede expresar sus preferencias políticas sin incurrir en infracciones.
La Contralora sugirió que quizás sería conveniente establecer normas específicas sobre prescindencia en el contexto de elecciones populares, de modo que se protejan tanto el buen uso de los recursos públicos como los derechos civiles del Presidente como ciudadano.
Un estatuto constitucional único
Pérez recalcó que, si bien los instructivos de la Contraloría sobre prescindencia de funcionarios públicos son claros, el caso del Presidente de la República tiene particularidades que emanan directamente de la Constitución. Esto implica que su estatuto no es el mismo que el de otros servidores públicos, y requiere un análisis más profundo y específico.
La Contralora enfatizó que, en el caso del Presidente, es necesario encontrar un equilibrio entre salvaguardar el principio de probidad administrativa y respetar sus derechos civiles como ciudadano. Un desafío que, sin duda, seguirá siendo objeto de debate y análisis en los próximos procesos electorales.
Conclusión: Prescindencia presidencial, un asunto constitucional
La intervención de la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, ha arrojado luz sobre la complejidad que rodea la prescindencia del Presidente de la República en Chile. Lejos de ser un asunto sencillo, el estatuto especial del Jefe de Estado, regulado por la Constitución, plantea retos únicos que requieren un análisis cuidadoso y una regulación adaptada a la naturaleza del cargo.
A medida que se acercan nuevos procesos electorales, este debate sobre los límites de la participación presidencial sin incurrir en infracciones de probidad seguirá siendo un tema de vital importancia para la democracia chilena.