En un esfuerzo por mejorar las condiciones de trabajo de los músicos chilenos, la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) ha lanzado oficialmente el «Decálogo de Buenas Prácticas en la Contratación de Artistas para Espectáculos Musicales«. Esta iniciativa, respaldada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Mincap), establece una serie de estándares mínimos para garantizar el «trabajo decente» de los artistas, tal como lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El decálogo, desarrollado a lo largo de 10 puntos, aborda diversos aspectos contractuales y logísticos, desde la formalización de acuerdos por escrito hasta la atención de las necesidades técnicas de los artistas. Según la subsecretaria de las Culturas, Jimena Jara, este documento busca «asegurar contratos claros, condiciones de seguridad, respeto a los derechos de autor y períodos de descanso» para quienes se desempeñan en la industria musical.
Principales Puntos del Decálogo
1. Contratos Formales
Independientemente de los acuerdos verbales, es crucial formalizar los compromisos por escrito a través de un contrato. Esto otorgará claridad sobre las obligaciones, derechos y mecanismos de solución ante imprevistos.
2. Obtención de Licencias
Todo concierto o festival que implique la comunicación pública de obras musicales requiere de una licencia provista por la SCD. Es recomendable solicitar esta licencia con anticipación.
3. Condiciones Dignas y Seguras
Los organizadores deben asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, sanitaria, de infraestructura y seguridad, brindando un entorno adecuado para los artistas y equipos técnicos.
4. Claridad en Grabaciones y Transmisiones
Los artistas tienen el derecho de autorizar o prohibir la fijación y difusión de sus interpretaciones. Los organizadores deben contar con la debida autorización y regular los usos posteriores del material.
5. Garantía de Honorarios
Se valora positivamente el pago de un anticipo (hasta el 50%) de los honorarios acordados, el cual no debería ser reembolsable en caso de cancelación por razones ajenas al artista.
6. Evitar Cláusulas Abusivas
Las exigencias a los artistas no deben incluir cláusulas que afecten sus derechos, como impedirles presentarse en localidades cercanas o vincular su contratación a otros servicios.
7. Respetar Derechos de Autor
Los derechos patrimoniales de autor son irrenunciables y deben respetarse los mínimos legales establecidos. No se puede intentar apropiarse de esos ingresos o utilizarlos como condición de contratación.
8. Informar Obras Interpretadas
La producción del evento debe informar a la SCD sobre las obras ejecutadas, para que se realice el correcto reparto de los derechos de ejecución pública.
9. Atender Necesidades Técnicas
Los acuerdos sobre requerimientos técnicos, camarines, catering y pruebas de sonido deben quedar por escrito y ser atendidos adecuadamente.
10. Merchandising
Las condiciones de distribución de ingresos por merchandising, así como los encargados de su venta, deben estar claramente establecidos en el contrato.
Con este decálogo, la SCD y el Mincap buscan establecer un marco de protección y garantía de los derechos de los artistas musicales, fomentando un «trato adecuado» y condiciones laborales dignas en la industria.