La reciente aprobación del Boletín 17322-03, impulsado por el Ministerio de Hacienda y presentado como una «simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica», representa un grave retroceso para la sustentabilidad hídrica de Chile. La modificación clave se centra en el Artículo 67 inciso 4 del Código de Aguas, que anteriormente establecía una prohibición clara de constituir nuevos derechos de aprovechamiento de agua en zonas declaradas de prohibición, con el fin de permitir la recuperación de acuíferos sobreexplotados.
La nueva redacción otorga a la Dirección General de Aguas (DGA) la facultad de «autorizar o denegar» nuevas explotaciones, incluso en estas áreas críticas. Esta sutil alteración es, en realidad, un cambio de paradigma que contradice las ideas matrices de la reforma del Código de Aguas de 2022, cuyo propósito era precisamente permitir la recuperación de la sustentabilidad de estos ecosistemas hídricos.
Al reemplazar la prohibición por la mera «facultad de autorizar o denegar», se vulnera directamente el principio de no regresión en materia ambiental. Se abre la puerta a que, bajo la presión de la «simplificación» o la «promoción de la actividad económica», la DGA autorice la activación de derechos no explotados, incluso en acuíferos declarados en prohibición. Esto rompe la posibilidad de recuperar la sustentabilidad de estos ecosistemas, pues permite que recursos ya escasos y declarados en esa condición sean sometidos a nuevas presiones extractivas.
Una Medida Profundamente Regresiva
Este cambio contraviene flagrantemente el espíritu de la reforma al Código de Aguas, un proceso que tomó más de 11 años de arduo consenso y que buscaba fortalecer la protección del agua, desde sus fuentes, para asegurar la preservación ecosistémica y garantizar el derecho humano al agua. Resulta alarmante que este proyecto de ley, de tal trascendencia para la gestión hídrica nacional, haya sido impulsado únicamente por el Ministerio de Hacienda, sin la necesaria participación técnica del Ministerio de Obras Públicas o de la propia Dirección General de Aguas.
Veto Presidencial: Una Oportunidad para Restaurar la Protección Esencial
Por todo lo mencionado, consideramos que es una buena decisión que el Presidente presente un veto parcial sobre este aspecto del proyecto de ley recientemente aprobado, para restaurar la protección esencial que el Artículo 67, inciso 4 del Código del Agua daba a nuestros acuíferos. La sustentabilidad hídrica de Chile, que incorpora la preservación ecosistémica y el aseguramiento del consumo humano como prelación de uso, no puede ser sacrificada en el altar de una simplificación regulatoria malentendida para incentivar la actividad económica.