Cada año, los propietarios de bienes raíces en Chile deben realizar el pago de las contribuciones, también conocido como impuesto territorial. Este tributo se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) según la Ley sobre Impuesto Territorial. El valor de las contribuciones varía dependiendo si se trata de bienes raíces de carácter agrícola o no agrícola.
Plazos de Pago de Contribuciones 2025
En 2025, los plazos para el pago de las contribuciones son los siguientes:
- Primera cuota: vence el 30 de abril
- Segunda cuota: vence el 30 de junio
- Tercera cuota: vence el 30 de septiembre
- Cuarta cuota: vence el 30 de noviembre
Los contribuyentes pueden optar por pagar una cuota anual o las dos primeras cuotas (abril y junio) en un solo trámite, lo que les permite ahorrar recursos.
Formas de Pago de Contribuciones
Existen diversas formas de realizar el pago de las contribuciones, siendo la más recomendada a través del sitio web de la Tesorería General de la República (www.tgr.cl). También es posible efectuar el pago en sucursales bancarias, Sencillito y Caja Vecina, presentando el cupón obtenido en la TGR, módulos de autoatención u oficinas de ChileAtiende. Para realizar el pago, es necesario tener a mano el número de rol de la propiedad, región y comuna.
Rebajas en Contribuciones para Adultos Mayores
Según lo explicado por ChileAtiende, los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica que sean propietarios de bienes raíces habitacionales (no agrícolas) pueden acogerse a la rebaja del 100% o 50% en las 2 últimas cuotas del segundo semestre y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente. Los requisitos son:
- Tener al menos 60 años si eres mujer o 65 años si eres hombre (cumplidos al 31 de diciembre del año anterior)
- Tener ingresos anuales iguales o inferiores a 13,5 UTA (rebaja del 100%) o 30 UTA (rebaja del 50%)
A diciembre de 2024, 1 UTA equivalía a $807.528.
Exención del Pago de Contribuciones
Si tu propiedad tiene un avalúo igual o inferior a $56.846.995, no tendrás que pagar contribuciones, siempre y cuando se trate de bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación. Según la Tesorería General de la República, alrededor del 70% de las viviendas y otros inmuebles del país cumplen con este requisito y están exentos del pago de contribuciones.
Además, están exentos del impuesto territorial las propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, entre otros.